Mira que he oido cosas absurdas, pero esta se lleva la palma, (y no lo digo por usted).
Envie burofax al administrador para que quede constancia, y le indica que la comunidad no tiene autoridad alguna para imponer penalizaciones y menos en este caso segun lo expuesto en el art. 15.1 de la L.P.H. 1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Diganos si ese punto figuraba en el acta de la convocatoria, es muy importante.
Indica que esta en contra de esa votacion y que su voto es no, y que si en el plazo de una semana no se corrige tamaño dislate y se le devuelve la penalizacion cobrada emprendera las oportunas acciones judiciales para impugnar dicho acuerdo.
Luego buscara abogado y procurador, y la comunidad perdera el juicio y pagara las costas, incluidos su abogado y procurador, y usted no contribuira a dicho gasto
Tienen administrador profesional?