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V
vivaviva
21/01/2019 23:04

Obligación de pagar la instalación de ascensor

¿Es legal que se apruebe la instalación del ascensor con solo 7 votos de 15 propietarios?

2.571 lecturas | 3 respuestas

En mi comunidad de vecinos (Madrid) somos 15 propietarios incluyendo en ellos 5 bajos y sótanos.

En mi comunidad se ha aprobado en junta ordinaria por 7 votos a 4 la instalación de un ascensor (yo voté en contra). El presupuesto es de 118.000€. Como la subvención es del 70%, el 30% restante (35.400€) dividido entre 15 nos da 2360€ a cada propietario que la comunidad pretende cobrar durante 4 años a unos 49€ al mes por vecino. Yo pago actualmente una cuota mensual de gastos comunes de 38€/mes.

He leído que solo me pueden repercutir el equivalente a 12 cuotas comunes, es decir 12x38=456€.

¿ES CORRECTO?

No me queda claro si solo me lo pueden cobrar durante un año o se puede prorrogar durante los 4 años o incluso algo más hasta completar los 2360 o bien solo estoy obligado a un único pago de 456 euros, es decir, solo el primer año (456€).

Supongo que si aprobaran una subida de la cuota ordinaria, para responder ante la instalación del ascensor, habida cuenta de que con la cuota actual ya hay un superavit de 12000€, se podría entender como fraude de ley, para saltar se el requisito del pago máximo de 12 mensualidades ordinarias “actuales”.

Otro duda es si la aprobación con solo 7 votos, siendo 15 propietarios ¿es legal o no?

Por otro lado, y por si influyera en algo,me consta que viven personas mayores pero en la reunión el administrador no ha reflejado este hecho para nada.

He leído mucha información, pero sé que la ley ha cambiado y además a veces varía en cada Comunidad Autónoma, por eso quisiera conocer una opinión actualizada.

Muchas gracias

 
F
Fixin
25/01/2019 09:07

Vamos a ver, la instalación es obligatoria siempre que lo solicite una persona con discapacidad o mayor de 70 años. En ese caso no importa lo que diga la junta, se pone si o si.

Lo que ocurre es que normalmente se propone en junta por el interesado. Si ahí se aprueba, se aplica el art.17.2 LPH y todos los vecinos están obligados a contribuir a la totalidad de la instalación.

Si no se aprueba, se pone de todas formas, pero los vecinos solo están obligados a pagar el importe repercutido anualmente que no supere las 12 mensualidades de gastos comunes. Es decir, si el pago se fracciona en varios años todo el pago correspondiente a cada año que no supere esas doce mendualidades. El resto, lo deben pagar los que quieran ponerlo.

En cuanto a Cataluña,

El Codigo Civil Catalán, en su art.553.25.5 dispone que el establecimiento del servicio de ascensor, requiere el voto favorable de las mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

Para el supuesto de que no se alcance la mayoría exigida a fin de adoptar el acuerdo de instalación de ascensor, y en relación con la materia de supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad, el art.553.25.6 CCC permite a los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven, que se dirijan a la autoridad judicial para que sea esta la que obligue a la comunidad a realizar la instalación.

El art.553.25.6 CCC no contempla expresamente un límite al coste de la instalación del ascensor en atención a la capacidad económica de la comunidad, por lo que se deja en manos del juzgador la ponderación de los intereses en conflicto o que al no haber mencionado que el coste no pueda rebasar un determinado límite se está queriendo indicar que no se contempla límite alguno y que el derecho a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con movilidad reducida debe prevalecer en todo caso y con independencia del coste que la obra pudiera suponer para los comuneros.

 
lola99
lola99
24/01/2019 20:33

Pero para poner un ascensor se tiene que propone en junta, como se va a poner un ascensor sin proponerlo en una junta?
Lo de las 12 mensualidades que es valido tambien para cataluña?l digo porque aqui tenems el codigo civil no la LPH

 
F
Fixin
22/01/2019 09:46

Está en un error. Si se ha aprobado en junta la instalación del ascensor TODOS los vecinos deben contribuir al pago del mismo. Lo de las doce mensualidades funciona en el supuesto que la instalación no se apruebe en junta y esta sea solicitada por una persona con discapacidad o por un mayor de 70 años.  

 

 

Fin del hilo
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