En mi comunidad de vecinos (Madrid) somos 15 propietarios incluyendo en ellos 5 bajos y sótanos.
En mi comunidad se ha aprobado en junta ordinaria por 7 votos a 4 la instalación de un ascensor (yo voté en contra). El presupuesto es de 118.000€. Como la subvención es del 70%, el 30% restante (35.400€) dividido entre 15 nos da 2360€ a cada propietario que la comunidad pretende cobrar durante 4 años a unos 49€ al mes por vecino. Yo pago actualmente una cuota mensual de gastos comunes de 38€/mes.
He leído que solo me pueden repercutir el equivalente a 12 cuotas comunes, es decir 12x38=456€.
¿ES CORRECTO?
No me queda claro si solo me lo pueden cobrar durante un año o se puede prorrogar durante los 4 años o incluso algo más hasta completar los 2360 o bien solo estoy obligado a un único pago de 456 euros, es decir, solo el primer año (456€).
Supongo que si aprobaran una subida de la cuota ordinaria, para responder ante la instalación del ascensor, habida cuenta de que con la cuota actual ya hay un superavit de 12000€, se podría entender como fraude de ley, para saltar se el requisito del pago máximo de 12 mensualidades ordinarias “actuales”.
Otro duda es si la aprobación con solo 7 votos, siendo 15 propietarios ¿es legal o no?
Por otro lado, y por si influyera en algo,me consta que viven personas mayores pero en la reunión el administrador no ha reflejado este hecho para nada.
He leído mucha información, pero sé que la ley ha cambiado y además a veces varía en cada Comunidad Autónoma, por eso quisiera conocer una opinión actualizada.
Muchas gracias