Entiendo que en Cataluña, será vigente la Ley 25/2009
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
La prestación de servicios legales es un contrato de arrendamiento de servicios (artículo 1544 Código Civil), Se presta un servicio legal y se cobra un precio cierto , el cual ha sido pactado en una Hoja de Encargo, según la voluntad de las partes.
Los honorarios profesionales son libres. Solicitar ahora otros presupuestos, se puede decir que esta fuera de lugar y no viene al caso. Para que sean comparativamente homogeneos con el trabajo que ha 1)ofertado el técnico (hoja de encargo), 2) que haya cobrado (que será el importe de la hoja de encargo, a no ser que existan nuevos encargos). Se debería solicitar valorar los mismos trabajos. ¿Exactamente saben los trabajos que ha recogido en su oferta y factura su técnico?
Para que quieren tener otras ofertas, para poner entre las cuerdas al tecnico?, a su administrador?. ¿Tienen aprobado en Junta contratar a ese tecnico y esos presupuestos?. Creo que aqui es donde comienza el hilo del problema saber como, quién…. aprobo , importe’??