Perdón, pero especificamente el articulo 20.c). de la Ley de Propiedad Horizontal señala que es el Adminitrador el único responsable del arreglo de las averías urgentes, informando a la Junta de Propietarios: “Corresponde al administrador: (...) c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios”.
Que se complementa con el 14.c) que otorga la potestad exclusiva de decidir sobre reparaciones a la Junta de Propietarios: “ Corresponde a la Junta de propietarios: (...) c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c)”.
El Presidente por tanto no puede decidir el arreglo de averías urgentes, ya que se podría encontrar en una situación de conflicto de intereses (ante varias averías y sin presupuesto para arreglarlas todas considere que lo más urgente sea arreglar la avería que le afecta a él).
El Presidente representa a la Comunidad y puede tomar todas las decisiones que la LPH o los estatutos no reserven a la Junta de Vecinos o al Adminitrador (y no puede ordenar al Administrador en una decisión competencia de este).
Las decisiones importantes están reservadas a la Junta (y como en el caso de las reparaciones urgentes al Adminitrador en su nombre para tratar de evitar los conflictos de intereses).
Las decisiones que tome el Presidente, dentro de su ámbito de actuación (si toma otras seestará extralimitando) no tienen porque ser ratificadas, pero pueden ser anuladas por el próximo Presidente o se puede incluir en el orden del día (el Presidente lo decide pero está obligado a incluir los puntos d interés que le reclame un vecino) de una Junta (ordinaria y extraordinaria) y revocarlo o no po rmayorai simple (solo se exigen mayorías cualificadas para decisiones que tienen que ser tomadas en Junta y por lo tanto no pueden ser tomadas por el Presidente).
Parece que decidir sobre “la regularidad de la limpieza” (siempre que no suponga incrementar el gasto previsto) es claramente (salvo que los estatutos – que lo dudo mucho- digan algo en contra) es uan decisión del Presidente, que no necesita ser ratificada pero puede ser igualmente anulada por una decisión del nuevo Presidente o de un acuerdo en Junta (nota: eso sí, si hay un acuerdo en Junta el Presindete no puede anularlo sin recurrir a una nueva Junta).