Como le han dicho Pepe, que se olviden del art. 10,
Eso se regula por el 17.4 que queda recojido en el 17.8
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Esto quiere decir: que para aprobarse se necedita que en la misma junta los 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS VOTEN QUE SÍ, y si el arreglo a usted le supone más de tres mensualidades usted no esta obligado a contribuir si vota que no.
Tienen ustedes administrador profesional?
Si?
Y el que dice?