boscorelly dijo:
esto si sería imputable al administrador no?
De ninguna manera, el administrador cumple con el contrato que Udes tienen con el:
Corresponde al Administrador:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Si no firmase PO dejaría de velar por los intereses de la finca, dejaría de atender la conservación, dejaría de ejecutar los acuerdos.
Su administrador o yo lo haría, es demandar a la comunidad por daños y perjuicios que le están ocasionado al no poder hacer bien su trabajo, porque la comunidad nombra a un presidente con una desidia absoluta, y una comunidad que lo consiente.