Primero habra que saber cuantos han votado SI a la reparacion y a la derrama.
Ya que es una actuacion necesaria para el mantenimiento de la Comunidad aunque se nieguen a pagar la derrama habra que hacer la obra y ponerlos en la lista de morosos.
El articulo 9.1.f de la LPH dice:
Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Si no hay fondo de reserva o este es insuficiente para cubrir las obras, habra que hacer una derrama
y el articulo 10 de la LPH dice:
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
· a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Otro tema es que no esten conformes por no haber presentado varios presupuestos para su aprobación. Puede ser que los mismos trabajos puedan ser ejecutados por otra Empresa con menor coste.