Buenos días,
Hace unos meses compramos un piso en un edificio que tiene una zona comunitaria compartida con otros edificios. En los bajos de los mismos hay locales, en uno de ellos un bar (que está dando problemas)
La zona comunitaria está abierta, de forma que cualquier persona puede entrar a ella y circular entre las calles que la rodean (también hacer botellón, dejar a los perros sueltos, etc)
En la primera reunión de vecinos preguntamos porqué la zona conunitaria está abierta si es una propiedad privada y nos dijeron que es una propiedad privada de uso público.
Aquí la duda, en la nota simple no aparece ninguna servidumbre de paso o de cualquier otro tipo constituida sobre ese espacio común, Por tanto:
-Si no hay servidumbre ni ninguna otra carga, se puede considerar propiedad privada o depende además de alguna normativa del ayuntamiento? Puede no estar recogido en el registro de la propiedad?
-En caso de que sea una propiedad privada, podemos cerrar el complejo? En caso de que la respuesta sea afirmativa, como repercutiria en los locales comerciales?
Gracia, un saludo