Soy propietario de un primer piso con derecho de uso de una terraza con acceso exclusivo desde mi vivienda. En 2011 solicite permiso a la comunidad para colocar una pergola autoportante en dicha terraza. En la reunión se explicó exactamente lo que se queria colocar, puesto que mucha gente no sabia que era una pergola (en Asturias). Se concedió el permiso por unanimidad, pero en el acta no recoge la palabra pergola sino " se permite la colocación de un toldo fijo". No se la razón de esta descripción pero en el momento no le di importancia.
Ahora el problema:
En 2019 una vecina con terraza colindante, solicita reunión extraordinaria para pedir que retire la pergola "porque le da sombra" . En la reunión se alega que el permiso que se me dio era para un "toldo fijo" y que ademas lo que tengo puesto es una construcción fija que altera los elementos constructivos. Cierto es que con el paso del tiempo se me ocurrió atornillar los postes al suelo, por lo que les propuse simplemente desatornillarla puesto que no era necesario ningún anclaje al suelo.
Resumiendo; se vota y sale adelante el requerimiento para que retire la pergola.
Mi consulta:
¿Tan imporatante es el matiz de la descripcion de "toldo fijo" en lugar de "pergola", si durante 8 años nadie se ha quejado?
¿Me pueden obligar a retirar la pergola despues de 8 años?
Un millon de gracias al que me quite esta angustia que tengo.