Ese acuerdo sería válido si estuviese recojido en los estatutos y estos estuviesen inscritos en el Registro de la propedad
Art 5 LPH
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Vaya al registro de la propiedad y consulte si estan registeados los estatutos y si está incluida esa clausula.
Si no es así, no acepte la norma y lo que puede hacer es, comunicar al administrador que a usted no le afecta ese acuerdo segun lo expuesto en el art. N° 5
Y le recuerdo que los estatutos se tienen que aprobar por unanimidad.
Si no le hacen caso, el día que ocurra que no le dejen entrar, llame a la polucia y le enseña el burofax que mande al administrador y el art. 5