la instalación del descalcificador está sujeta al art. 17.4, y se necesita para su instalación el permiso de los 3/5 EN LA MISMA JUNTA
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja
EL descalcificador se abonará como abonan todo, si es por coeficientes, pues por coeficiente
TODO LO TIENEN QUE PAGAR POR COEFICIENTES.
para cambiar a partes iguales es necesaria la unanimidad (no se dejen engañar)