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A
amungar
18/03/2019 18:49

Incremento de la prima anual del seguro del edificio

¿Cuál es la legislación que establece el incremento de las primas de seguro para los edificios?

2.042 lecturas | 6 respuestas

Buenas tardes amigos:

Soy el presidente y administrador de una comunidad de propietarios de 8 vecinos y he comprobado que en los dos últimos años la compañía de seguros del edificio ha incrementado la prima anual en 34%. Me he puesto en contacto con el mediador del seguro acerca de este hecho y me ha respondido que, puesto en contacto con los Servicios Centrales, le han dicho que todo está correcto. 

La póliza de seguros tiene una cláusula que contempla este asunto y dice literalmente lo siguiente: “A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda”.

Observad que no dice cuál es la legislación (ley y Real Decreto), sino que se refiere genéricamente a la “legislación vigente”. Esto quiere decir que todas las compañías de seguros no pueden incrementar sus primas en el porcentaje que se les antoje, sino que está limitado por la legislación.

¿Seríais tan amables de dicirme cuál es esa legislación y, en concreto, cual es la legislación que establece el incremento de las primas de seguro para los edificios? Os estaré muy agradecido por vuestras respuestas. Muchas gracias 

 

 
M
mp20oviedo
20/05/2019 16:22

Buenas tardes,

Tenga en cuenta que en cada renovación anual no solamente se revaloriza la prima, tambien los capitales asegurados, se revalorizan. Si tiene en cuenta los nuevos capitales, el incremento NO será tan elevado como indica en su post


Editado por mp20oviedo 20/5/2019 16:23
 
A
amungar
20/05/2019 12:52

Muchas gracias por su respuesta. Seguiré su consejo y si tengo nuevos datos los comentaré

 
M
mp20oviedo
23/03/2019 12:01

Buenos días, Lo que comenta, está incluido en el seguro contratado, de todas formas

La Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.

Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.

De todas formas el porcentaje que indica, es muy elevado. Consulte con su mediador el Tipo de Seguro contratado, coberturas, año de edificación del edificio y si no tiene el seguro, solicite copia de las Condiciones Generales

 

 
A
amungar
19/03/2019 19:39

Hemos dado un parte de siniestro por rotura de la cerradura de una puerta. Reparación 54 €

 
A
aserval
19/03/2019 17:26

¿Han dado Uds algún parte el año anteriorr?

 
A
amungar
19/03/2019 08:57

Pregunto a todos los que tienen el edificio asegurado: ¿sabeis cuál es el criterio que aplica vuestra compañía de seguros para incrementar la prima anual? Si lo sabeis, ¿seríais tan amables de decírmelo? Si no lo sabeis ¿os interesaría averiguarlo? Gracias

 

Fin del hilo
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