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P
ponter
21/03/2019 18:40

Administrador reclama 4000€ sin justificarlos

¿Cómo puede resolver un propietario si un administrador de fincas le niega la documentación para demostrar una deuda?

1.023 lecturas | 1 respuestas

Un Administrador de fincas con liquidaciones muy deficientes, le comunica a un propietario que le debe 4.000 euros. (Asi verbalmente sin mas).

El propietario le responde que ¿Dónde están las liquidaciones, facturas y justificantes que avalan dicha deuda? O sea el propietario quiere ver las facturas y comprobantes de dicha deuda, ya que el no las tiene. Y EL ADMINISTRADOR SE LAS NIEGA.

El propietario pone una demanda solicitando que se le entregue la documentación.

PRIMERA SORPRESA JUDICIAL .- La justicia desestima la demanda.
SEGUNDA SORPRESA JUDICIAL.- Se .envia recurso de Reposicion y también se desestima.
TERCERA SORPRESA JUDICIAL, Se rechaza el recurso de casación.

PREGUNTA DEL MILLON
¿Qué tiene que hacer el propietario?

MALO SI PAGA porque esta cometiendo una ilegalidad, contraviniendo el Codigo de Comercio y los mas elementales leyes de comercio. Pagar sin nada de nada. Ni justificantes, ni comprobantes ni facturas.
MALO SI NO PAGA porque se va a encontrar con una denuncia por deudas.

¿Qué salida le queda al propietario?
¿Alguien me puede dar una solución?

Gracias.

 
L
landarzabal
23/03/2019 17:10

En cuanto a su denuncia, le diré lo siguiente:

PRIMERA SORPRESA JUDICIAL .- La justicia desestima la demanda.

No me extraña. De todos modos usted necesita abogado y procurador y me sorprende que su abogado haya practicado dicho requerimiento judicialmente.

SEGUNDA SORPRESA JUDICIAL.- Se .envia recurso de reposición y también se desestima.

No es ninguna sorpresa. El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano judicial que dictó la resolución objeto de recurso, aunque observando que usted dice que ha promovido recurso de casación, imagino que usted recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial.

TERCERA SORPRESA JUDICIAL, Se rechaza el recurso de casación.

La verdad es que no me sorprende porque a la vista del objeto procesal, su petición no es susceptible de ser recurrida en casación.

 

Fin del hilo
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