Volver al foro
A
avv5000
03/04/2019 00:35

Junta general extraordinaria para el arreglo de la piscina

¿Qué hacer ante una decisión tomada en una junta general extraordinaria que no está en la convocatoria?

1.901 lecturas | 4 respuestas

Se ha celebrado una junta general extraordinaria para “el arreglo de la piscina” y en vez del arreglo de la piscina se ha aprobado por los presentes sustituir las baldosas que estan alrededor de la piscina por otras de un costo tres veces superior.

No siendo este el punto que figura en la convocatoria, estoy en contra de que se haya tomado esta decisión y como yo lo  considero una innovacion y una mejora asi como que el  motivo de la convocatoria no es el que yo considero, podria negarme al pago de las derramas que me solicitan que son unas diez mensualidades. YTendré que inpugnar la junta, tendre que ir al juzgado con abogado y procurador.

Me podrían ayudar con todo lo que se me viene encima

Saludos

 

 
carolinevega
carolinevega
03/04/2019 21:33

la diferencia está entre si ese arreglo es necesrio o se cambian las losas por capricho, eso lo tiene que tener muy claro usted

 
A
avv5000
03/04/2019 19:14

Gracias por su respuesta,

Me dice el Sr. Presidente que asistieron el 20% de los propietarios en segunda convocatoria y me dice que si no se manifiesta expresamente la disconformidad quien no la manifieste en los treinta dias siguientes es como si hubiera votado a favor y que se ha asesorado por un abogado que le ha dicho que no es una mejora sino simplemente un arreglo.También me ha dicho que si no lo pago me reclamaran judicialmente a fin del año y que me consideraran como un moroso.

TENDRE QUE IR A DENUNCIAR AL JUZGADO AHORA O ESPERARME A QUE ME RECLAMEN LO QUE NO QUIERO PAGAR.

Gracias 

 
carolinevega
carolinevega
03/04/2019 15:10

es más, si no es necesaria se debe de aprobar por el art.17.4 que indica:

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

esto quiere decir que para aprobarse se necesita que en la junta lo hallan aprobado

LOS 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS (se lo he puesto en majúsculas para que lo tenga en cuenta), los ausentes no tienen derecho a votar, según lo expuesto den el art. 17.8

8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 
P
PEPE123
03/04/2019 11:01
Los puntos del orden del día suelen ser algo generalistas, pero es que no se puede pretender que sean exactamente detallados y especígicod. En este sentido, cambiar las baldosas forma parte del arreglo de la piscina.
Otra cosa es que sea una obra no necesaria de mantenimiento, sino una mejora, en cuyo caso no basta con mayoría para su aprobación.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento