Rudolfitoz3
Art. 17.7
7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Por lo cual la oposición a ese acuerdo nunca podrá hacerlo. Esta aprobado porque si, y si lo impugna lo perdera