carolinevega dijo:
Yolulo, lea el art. 9.1.a y no diga escentricidades tales como que como no está prohibido está permitido
¿En qué trasgrede la actuación de este vecino?
¿Es un uso inadecuado?
¿Causa un daño?
¿Perjudica en algo?
De todas formas, la forma de corregirlo, es acordando en junta, su retirada inmediata y si no impugna el acuerdo en el trascurso de un año, se lo retiran y punto.