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ona29
14/05/2019 17:00

Instalación Ascensor en comunidad de vecinos/ Repercusión inquilina renta antigua 1980

¿La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es obra de mejora o conservación? ¿Puede el inquilino de un único piso con contrato de renta antigua ser repercutido por estas obras?

3.131 lecturas | 5 respuestas

Buenas tardes,

¿ La instalación y las obras menores de un ascensor ( arreglo escalera, entrada,etc...?  en una comunidad de vecinos donde no lo había con anterioridad, está considerada como OBRA de MEJORA o como de CONSERVACiON ? ¿ Pueda la propietaria de un único piso repercutirle a su inquilino con contrato de renta antigua de 1980 estas obras? EL administrador de dicho piso ha mandado una notificación a la inquilina con un próximo aumento por obras de CONSERVACIÓN donde incluye 4 facturas ( no son facturas, únicamente es un título con un importe ) con título Instalación Ascensor, ¿ debe la inquilina oponerse a esa subida?

Gracias!!

 
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ona29
16/05/2019 15:48
Gracias por su respuesta!!

No sé si habrá leído mi primera información pero me he referido al administrador de ese piso, y no de la comunidad y por lo tanto actua como representante de la propietaria gestionando el alquiler.
También me referí a que es un contrato de 1980 regido por la Lau del 64, donde se pueden repercutir las obras de reparacion necesarias ( art.10.3 dt 2 lau 94 ) en determinados cssos. Y en el caso concreto por contrato las obras de conservación. De ahí mi pregunta: instalación ascensor sería obra de Mejora y no de Conservación ni reparación necesaria como han comentado los compañeros anteriores. Y aún si fueran de Mejora sólo podrían repercutirse si hubiera acuerdo entre propietario e inquilino previo, o aceptado por 3/5 partes de inquilinos.

Y por ultimo, entiendo que en el momento en que se quieren repercutir unas obras, gastos, etc... sólo debería poder hacerse si previamente la propietaria ha pagado esos importes, y mostrando las facturas de dichos pagos ¿ No ? ( y cuando hablo de propietario equivale al administrador que lo representa ).

Saludos!
 
carolinevega
carolinevega
16/05/2019 13:15

de entrada el administrador no debe dirigirse para nada y muchos menos remitirle información alguna de la comunidad a un inquilino, toda la información se tiene que remitir al propietario

la inquilina lo único que tiene que hacer, tiene que estar al margen de todo lo pagado y por pagar, a no ser que en su contrato figure que deberá contribuir a las reparaciones.

usted deberia saber que figura en el contrato

 
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ona29
16/05/2019 10:07

Causae_Fincas dijo:

Después de revisar la doctrina sobre esta cuestión, no tengo nada claro que pueda repercutirse a la arrendataria el importe de las obras, salvo en 2 situaciones:

  1. Que así se hubiera acordado en el contrato de arrendamiento.
  2. Que la instalación del ascensor haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.

En cualquier caso, dispone de 30 días desde que se le notifica por el arrendador (o su mandante, que es lo mismo) la repercusión o elevación de la renta, para manifestar expresamente su oposición a la misma.

Es de aplicación la Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, de la LAU de 1994.

En concreto su epígrafe 10.3, que dice: “ Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme...".

Una parte de la doctrina interpreta que al tratarse de “obras de reparación”, no cabría entender incluidas en las mismas la instalación “ex novo” de un ascensor, con independencia de que sea necesario o no y ayude a la mejora de la habitabilidad. Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 11 de diciembre de 2009.

Otra parte, interpreta que en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo establecida en su sentencia de 21 de mayo de 2009 , a aquellos contratos posteriores al TRLAU de 1964, no les es aplicable el régimen del artículo 108 TRLAU de 1964 y solo pues la segunda parte de la disyuntiva que recoge el apartado C)10.3 de la disposición transitoria segunda, por lo que solo cabe repercusión por obras de reparación solicitadas por el arrendatario o "acordadas por resolución judicial o administrativa firme".
Esto es, en los contratos posteriores al TRLAU de 1964 solo serán repercutibles al arrendatario las obras solicitadas por el propio arrendatario o las obras que hayan sido acordadas por resolución judicial o administrativa firme.

 

 

Gracias! Por lo tanto, en principio, la arrendadora no podría repercutir esas obras. ¿ entiendo que todo lo relacionado con ellas, es decir, hubo que modificar la escalera para abrir hueco con el consiguiente arreglo de la misma, se modificó también la entrada para adecuarla, etc… tampco podrían repercutirse, o esas sí ?

Por otro lado, ¿ debe el administrador adjuntar la copia de las facturas en la notificación de ese aumento o basta con citarlas e incluir el importe ? ¿ deben ser las facturas generales de toda la instalación del ascensor ( las totales ) o deberían ser únicamente las facturas/copias de facturas de lo que realmente ha pagado la propietaria ( el cálculo realizado por el administrador es sobre la suma de las 5 facturas globlales de la comunidad que cita con el importe, aplicar el coeficiente por piso que le pertoca a la propietaria y sobre ese aplicar el 12% anual repartido a su vez en 12 mensualidades )? ¿ ese cáculo es correcto, o debería mostrar factura total  pagada por la propietaria y sobre esa factura aplicar ese 12% anual ? y ¿ únicamente podrían repercutirse si la propietaria previamente las ha pagado, o basta con que la obra esté terminada aunque ella no las haya pagado ?

Perdón por tantas preguntas, pero la inquilina quiere tener claro el proceder para oponerse a ello.

Gracias!

 
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ona29
16/05/2019 09:22

Gracias por su respuesta! En este caso entiendo que la instalación de un ascensor donde no lo había no es un gasto de comunidad propiamente dicho...si fuera de tal modo, en ese caso, y remitiéndonos al contrato, si que debería pagarlos la inquilina, pero repito, por lo que entiendo estamos hablando de una obra de MEJORA y no de un gasto de comunidad.

 
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juno4
14/05/2019 22:14

Tendrá quebrevisar su contrato. Normalmente los gastos de comunidad son responsabilidad de los propietarios.

 

Fin del hilo
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