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Tritones1
02/07/2019 10:58

No se localiza a la administradora, Fondo Buitre.

¿Cómo proceder ante la falta de una administradora de una comunidad de propietarios?

2.047 lecturas | 12 respuestas
En una urbanización de alquiler con derecho a compra, de un conocido fondo Buitre, termino la protección y algunos hemos optado por la compra. Se supone que en Abril antes de pasar a vivienda libre, crearon la comunidad el fondo y designaron una administradora.
Ya terminó el plazo de compra y los propietarios intentamos localizar a la administradora para convocar una Junta y no hay manera de localizarla, así llevamos meses. No se nos está pasando ninguna cuota de comunidad y hay muchas cosas por reparar en las zonas comunes.
¿Cómo podemos proceder? ¿Podemos designar nosotros otra?
Un saludo.
 
carolinevega
carolinevega
11/07/2019 00:07

Podran aprobar todo en lo que esten de acuerdos los ptopietarios y el fondo.

Pero en los acuerdos que no esten de acuerdo no se podran aprobar dado que ustedes tendran 55 votos a favor y la suma de sus coeficientes, en contra habra un voto del fondo buitre y  SUMA DE TODOS LOS COEFICIENTES, y como tienen el coeficiente de 233 viviendas por logica es superior al de ustedes

 
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Tritones1
10/07/2019 17:26
"si los del fondo acuden a la junta no podran aprobar nada si ellos no estan de acuerdo, dado que se necesita doble mayoría"
¿Quieres decir , que no podrán aprobar nada los del fondo, si los 55 propietarios que somos no estamos de acuerdo?
Independientemente de la suma de sus coeficientes?

Gracias!
 
carolinevega
carolinevega
10/07/2019 17:04

El fondo tendra un SÓLO VOTO y la suma de todos sus coeficientes, esto quiere decir que si los del fondo acuden a la junta no podran aprobar nada si ellos no estan de acuerdo, dado que se necesita doble mayoría

 
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Tritones1
10/07/2019 12:31
Perdona, me refería que no tenemos el contacto nosotros con la administradora (ya lo hemos conseguido). Ellos si tienen todos los datos de los propietarios. Ahora estamos intentando localizar al Presidente.
A la hora de votaciones y las peticiones tenemos algo que hacer? Me refiero, a la hora de tomar decisiones en las juntas. Son 288 viviendas, de las cuales solo hemos comprado unas 55 personas (55 propietarios). Las demás viviendas 233 pertenecen al fondo buitre (1propietario).
¿El fondo votaría como 1 (propietario) o como 233 (viviendas)?
Porque el fondo por mayoría, tendría una dictadura, pues al ser mayoría, tomara las decisiones que quiera.
Es más, constituyó él solo la comunidad unos días antes de la primera venta. Poniendo administrador y presidente el que quiso por dos años. Y cosas que ha puesto a su favor.
 
carolinevega
carolinevega
08/07/2019 12:57

A las juntas no van a acudir no le pondran mandar las actas, dado que usted indica que desconocen domicilio.

A la hora de votaciones y las peticiones tenemos algo que hacer?

A que se refiere?

 
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Tritones1
08/07/2019 12:07
Gracias, lo miraremos.
Son 288 viviendas, de las cuales solo hemos comprado unas 55 personas. Las demás viviendas 233 pertenecen al fondo buitre.
¿Tenemos algo que hacer a la hora de las votaciones y las peticiones?
Lo pregunto, porque aunque tienen más propiedades, realmente es un propietario contra 55.
Gracias.
 
carolinevega
carolinevega
07/07/2019 21:23

vayan al registro para saber si la comunidad esta o no constituida

si se ha pasado el libro de actas por el registro si tienen un CIF dado por hacienda

 
carolinevega
carolinevega
07/07/2019 21:20

Art. 16 

Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación. 

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. 

si lee el punto 2 dice: la convocatoria de las juntas......…

.pues como no existe presidente la convocan los promotores

Y quien son estos

Pues la cuarta parte de los propietarios

 

 
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Tritones1
07/07/2019 20:05
Pues lo siento, perdóname, no lo he entendido.
Solo he llegado a ver qué se puede hacer una junta sin el presidente, pero avisándole con anterioridad. No podemos avisar, pues no sabemos quién es y la administradora no aparece.
 
carolinevega
carolinevega
07/07/2019 19:56

ya le indiqué que se leyese el art.16, se lo ha leido? si lo ha hecho entiendo que no lo ha entendido, dado que en dicho art. le indica que tienen que hacer

 

 

 
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Tritones1
07/07/2019 19:42
La administradora no aparece, no sabemos nada del presidente, ni siquiera si existe.
¿Cómo podemos proceder para tomar el mando?
 
carolinevega
carolinevega
02/07/2019 16:16

Las junta no las convoca el administrador, eso es cosa del presidente o de los propietarios

Lea el art.16 de la Lph

 

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