Le voy aclarar varias cosas que veo que desconice.
Primero usred debe un dinero a la comunidad, por lo cual según lo que indica el art.16.2.
La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
O sea que en la convocatoria deberá figurar como moroso, si es así usted tiene todo el derecho de acudir a la junta, podrá hablar, pero no podrá votar. Si en el acta no figura como moroso, si tendrá derecho al voto.
Usted debería saber si ha habido o no juntas, para eso le manadara el administrador la convocatoria.
El administrador le ha dicho eso para meterle miedo