Este no es un tema muy pacífico en la doctrina, sobretodo por el poco tiempo que lleva en vigor.
La mayoría de esta doctrina se inclina por la idea de que la comunidad de propietarios NO puede prohibir la existencia de apartamentos turístico. Solo puede limitar o condicionar esta existencia.
Para ello se requiere el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propitarios y cuotas. También tenga en cuenta de que cualquier limitación o condicionamiento que se apruebe no tendrá efectos retroactivos.