Hola,
Nuestro Administrador se niega a asistir a la junta donde vamos a cambiar de administrador.
Como también es Secretario, y la ley requiere que haya secretario ¿Esta función, ante su ausencia, la puede asumir el Presidente?
En caso afirmativo, el acta lo debe firmar dos veces la misma persona? (como presidente y como secretario)
o basta con firmarla el presidente? Ya que el secretario sería él mismo.
(no quiero defectos de forma).
Como es complicado llevar una junta, e ir anotando todo. Se puede acordar que el secretario en esa junta sea otra persona diferente al presidente? Osea, otro vecino, para que haya 2 personas al frente de la junta y no sólo el presidente.
Supongo que la ausencia del Administrador (que está notificado por burofax de la reunión), es irrelevante, ya que no se requiere su presencia. Por eso pregunta únicamente por la figura del secretario que recae sobre la misma persona.