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C
cosmos283
18/08/2019 22:23

Fecha limite entrega de acta

1.953 lecturas | 7 respuestas
Mi comunidad entrega por costumbre las actas de reunion has con 70 dias de retraso. Pregunto. ¿Es impugnable esta accion?
 
carolinevega
carolinevega
20/08/2019 23:28

Pues eso depende de lo que se vaya a aprobar, dado que existen arts. Que el ausente no puede votar despues de recibir el acta

 
C
cosmos283
20/08/2019 22:06

agradezco muy de veras a todos que han aportado su opinion;  estoy en ello. El sistema que emplean, el que sea de mi comunidad, es un tanto interesado en que no se les moleste y estan completamente seguros que no voy a impugnar. El problema que se presenta es que no se lo que van a escribir en el Acta en cuya reunion he asistido;  pienso que es una buena idea no asistir y esperar el Acta que responda de los temas llevados a debate en mi caso previa peticion que figurara en la convocatoria. Repito mis gracias y me doy por bien atendido.

 

 
P
PEPE123
19/08/2019 23:05
La LPH no dice nada.
Es tan sencillo como aprobar, en el Reglamento de Régimen Interior, que debr hacerse en un plazo prudencial, 15 o 20 días, quizá un mes, máximo. Y dejarselo muy claro al secretario. Y si no le gusta, puerta.
 
carolinevega
carolinevega
19/08/2019 15:30

UsUsted expone dos impugnaciones totalmente diferentes.

La primera: el retraso de envio del acta, eso no se puede impugnar

La segunta; impugnar algun punto de lo votado en junta, este último segun lo que sea , tiene para impugnar tres meses, un año, o lo que se denomina acuerdl nulo, que indica que no tiene tiempo de prescripción

 
C
cosmos283
19/08/2019 00:17
Agradezco su respuesta.es asi co.o dice.en ph en poquisimos casos merece la pena impugnR por el elevado voste judicial .pero ademas.en mi caso yo asisti a la reunion dispongo en la mayor parte de los casos 3 meses parz k.pugnar acuerdos y el.plazo corre desde la reunion.asi que esta es mi duda.debo vonocer el contenido y actuar con el riesgo que me pase el plazl.muchas gracias
 
carolinevega
carolinevega
18/08/2019 23:17

La entrega del acta la realiza el secretario, nunca la comunidad.

Por otro lado la LPH indica que el acta se deberá firmar dentro de los siguientes 10 días, pero no indica nada de su entrega, por lo cual no puede hacer nada

 
E
elbonsai
18/08/2019 22:54

Hola cosmos283. La verdad es que no es muy norlam la demora que nos refiere. La ley dice que debe hacerse en los 10 días siguientes a su celebración, por otro lado unos diás arriba o abajo no son demasiado importantes, ahora bien 70 días ya es excesivo. En cuanto a lo de impugnar. ¿que va a impugnar sino tiene el acta?. En todo caso sería denunciar la demora y francamente le va a salir mas caro el collar que el perro. Otra cosa sería que cuando recibe el acta, la misma no es correcta.

Un saludo

 

Fin del hilo
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