UsUsted expone dos impugnaciones totalmente diferentes.
La primera: el retraso de envio del acta, eso no se puede impugnar
La segunta; impugnar algun punto de lo votado en junta, este último segun lo que sea , tiene para impugnar tres meses, un año, o lo que se denomina acuerdl nulo, que indica que no tiene tiempo de prescripción