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pepe2404
27/08/2019 13:10

Obras no necesaria o de ornamento

¿Es válido que la comunidad no repercuta el coste de la instalación de infraestructuras comunes?

2.250 lecturas | 14 respuestas

Hola buenos dias, por favor quisiera informacion al siguiente tema.

Estoy en una urbanizacion en la cual hay aparcamiento interior y exterior este unltimo de 10 plazas, la comunidad en reunion anual presento la propuesta de poner un tejadillo al aparcamiento exterior, el cual en mantenimiento va a ser constante por la cercania a la playa (zona de galicia)

1º.-  Para tener en cuenta esta propuesta, se tendría que hacer con 1/3 de la cuota, en reunión había 1/5. Es asi ??
    
Artículo diecisiete. de la LPH
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
             1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

2º.-  Para aprobar la obra sera de 3/5 de cuota y también dice expresamente  " La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo". Supera las tres mensualidades de gastos comunes.

Se necisita impugnarlo judicialmente? En junta, vote en contra.

Artículo diecisiete. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 
           1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

La contestacion del administrador fue, que como no hay derrama no tiene valided ese punto. Esto es asi ?? no he vsto nada al respecto.
Agradeceria cualquier informacion se esta viendo cosas raras estos ultimos años.

 Gracias       un saludo

 

 
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pepe2404
29/10/2019 18:24

Y si como ya he dicho se aprobo por mas de 3/5 consultado a todos los vecinos.

 
P
pepe2404
29/10/2019 18:16

Preguntado donde se saca eso, la Admon. contesta lo siguiente.      

17.4.  (...) y cuya cuota de instalación (cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias)

No hay cuota de instalación (derrama) Lo que explican es que al no existir desembolso alguno no se aplica dicho precepto. No pagará derrama ni por instalación ni por su uso.

 

 
carolinevega
carolinevega
24/10/2019 15:00

Mire usted: si su administrador es un ignorante que no comprende el art. 17.4 los unicos culpables son la comunidad por mantenerle.

El art. 17.4 no habla para nada de derramas ni forma de pagos, habla que para poder realizarse una obra que no sea necesaria se necesita

Yo ya estoy un poco liada y no se si en la junta votaron si los 3/5 DE todos los propietarios

 

 
P
pepe2404
24/10/2019 11:30

Contestacion recibida del Admon.

Mediante el presente intentaremos aclararle estas cuestiones de la mejor manera posible:

Respecto al punto 1º- No se ha indicado que el Portal Web CONSULTING PROPIEDAD HORIZONTAL S.L. dependa del Colegio de Administración de Fincas de Galicia; es la herramienta que ofrecen desde el Colegio para realizar consultas técnicas o jurídicas, por lo que damos por supuesto su fiabilidad. Desconocemos si la empresa (administradores, la propia sociedad o los trabajadores asalariados) aparece en el censo o registro que menciona.

Respecto al punto 2º- Le transcribo la nueva respuesta ofrecida al hilo de su consulta:
"No existe fraude de Ley alguno. En estos casos no resulta de aplicación el artículo 17.4 LPH por cuanto no debería pagar dos veces porque ya habría abonado su parte ni tampoco habría que devolverle cantidad alguna de dicho fondo. Al no existir desembolso alguno no se aplica dicho precepto.
Cuando en los apartados 1 y 4 del art. 17 se permite la no contribución del disidente solo se refiere al pago de las derramas distribuidas o a distribuir, pero si no hay derrama y se obtiene del fondo de reserva no se deberá repartir nada entre los disidentes ya que estos apartados solo se refieren a la exclusión del pago en derramas no aplicándose cuando es por el fondo de reserva.
Así se desprende del espíritu y literalidad de la norma."

 

 
P
pepe2404
08/10/2019 12:53

Remito contestacion, ya si “formal” de la votacion de todos los propietarios.  En la cual se insiste en que si no hay derrama que pagar no hay beneficio para el disidente y resulta inaplicable el art. 17.4.

 

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION OCEANO IV

Estimado/a propietario/a:

Adjunto se envía Diligencia con la subsanación del Acta de fecha 03-08-2019 y con el resultado final del acuerdo consistente en la colocación de visera del aparcamiento exterior.

De los 67 propietarios que forman la Comunidad, computados los votos de los asistentes a la Junta y de los ausentes, 14 propietarios votaron en contra (21,45200%), 52 propietarios están a favor (76,05790%) y hay un propietario excluido de voto por morosidad.

Informarle que realizada consulta a través del Portal Web CONSULTING PROPIEDAD HORIZONTAL S.L. del Colegio de Administración de Fincas de Galicia, en lo que respecta a si el propietario no conforme con la instalación puede exigir que no se financie la obra con la cuota ordinaria con la que participa ya que se acordó no emitir derramas; se indica que si no hay derrama que pagar no hay beneficio para el disidente por lo que sólo en casos de que exista desembolso por los comuneros se aplica el art 17.4, el cual resulta inaplicable si se realiza del fondo existente porque es inviable la devolución al disidente de su parte del fondo de reserva.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

 
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pepe2404
03/09/2019 12:57

La pregunta es, si se da por buena la contestacion que han dado la administracion por email,  

Si no hay derrama es inviable la devolucion, es asi??     La LPH no dice nada al respecto no??

Contestacion.de la administracion

“ se indica que si no hay derrama que pagar no hay beneficio para el disidente por lo que sólo en casos de que exista desembolso por los comuneros se aplica el art 17.4, el cual resulta inaplicable si se realiza del fondo existente porque es inviable la devolución al disidente de su parte del fondo de reserva.”

LPH 17.1

“La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.”

 

 

 
carolinevega
carolinevega
02/09/2019 16:21

Me ratifico en lo que dige 

Ahora dudo mucho que su administrador dijese eso acerca de la derrama

de cualquier forma no se cual es su pregunta concreta ya que no la ha realizado, resetee todo lo expuesto, hagalá y ya le diremos

 
carolinevega
carolinevega
02/09/2019 16:19

Es que la respuesta facilitada por el colegio de administradores, a mi entender no tiene nada que ver con su pregunta, que recordemos que es: que art. De la LPH y cual es el quorum necesario para aprobar la instalacion del tejadillo?, no que no se financie con el dinero existente en la cuenta.

Yo ya estoy un poco perdida

 
P
pepe2404
02/09/2019 11:56

Si es cierto lo interprete mal y me disculpo.

He recibido contestacion de la administracion el cual dice que lo siguiente:  

“Respecto a su petición de aclaración, informarle que realizada consulta a través del Portal Web CONSULTING PROPIEDAD HORIZONTAL S.L. del Colegio de Administración de Fincas de Galicia, en lo que respecta a si el propietario no conforme con la instalación puede exigir que no se financie la obra con la cuota ordinaria con la que participa ya que se acordó no emitir derramas; se indica que si no hay derrama que pagar no hay beneficio para el disidente por lo que sólo en casos de que exista desembolso por los comuneros se aplica el art 17.4, el cual resulta inaplicable si se realiza del fondo existente porque es inviable la devolución al disidente de su parte del fondo de reserva.

No lo veo claro con lo que dice LPH, quieren diluir la mejora sin la derrama y asi pagar todos, seria legal.              gracias

 

 
carolinevega
carolinevega
28/08/2019 16:02

tal vez el problema radica en que usted  no llega a entender la LPH y mezcla churra con merinas ( cosa por otro lado normal en personas que no traten este tema)

el art. 17.1 habla de 1/3:cuando se trata de temas de telecomunicacion y su tema esta muy lejos de este art., o sea que no tiene nada que ver

como le hemos dicho a usted le afecta el art. 17.4.

Ahora dudo mucho que su administrador dijese eso acerca de la derrama

de cualquier forma no se cual es su pregunta concreta ya que no la ha realizado, resetee todo lo expuesto, hagalá y ya le diremos

 
P
pepe2404
28/08/2019 12:51

No se si me explicado bien, dice el LPH el punto 17.1 que para la peticion o propuesta de lo que sea que se quiera hacer, tiene que tener en cuenta por un tercio de la cuota “podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”.

En reunion solo fue de 1/5. de la cuota, por lo tanto no tenia que haber salido adelante,  no?? se necesitaba 1/3..

 
carolinevega
carolinevega
27/08/2019 22:11

La LPH no indica nada que para aprobar algo se necesite 1/5

 
C
cachan555
27/08/2019 21:08

pepe2404 dijo:

 

    
 

Se necisita impugnarlo judicialmente? En junta, vote en contra.

 

 

 Mucho depende como se trascriba el acuerdo al libro. Si hace mención a APROBADO POR 1 /5 y Ud. no lo impugna en tres meses, se lo cuelan trascurrido el plazo y a pagar integro.

 
carolinevega
carolinevega
27/08/2019 14:43

Tras la respuesta dada por su speudo administrador, lo que deben de hacer es echarle yaaaa.

Preguntelé en que art. De que ley se basa para decir tamaño dislate.

Para aprobarse tuvo que tener el apoyo de los 3/5 de la comunidad 

 

Fin del hilo
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