Hola buenos dias, por favor quisiera informacion al siguiente tema.
Estoy en una urbanizacion en la cual hay aparcamiento interior y exterior este unltimo de 10 plazas, la comunidad en reunion anual presento la propuesta de poner un tejadillo al aparcamiento exterior, el cual en mantenimiento va a ser constante por la cercania a la playa (zona de galicia)
1º.- Para tener en cuenta esta propuesta, se tendría que hacer con 1/3 de la cuota, en reunión había 1/5. Es asi ??
Artículo diecisiete. de la LPH
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
2º.- Para aprobar la obra sera de 3/5 de cuota y también dice expresamente " La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo". Supera las tres mensualidades de gastos comunes.
Se necisita impugnarlo judicialmente? En junta, vote en contra.
Artículo diecisiete. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
La contestacion del administrador fue, que como no hay derrama no tiene valided ese punto. Esto es asi ?? no he vsto nada al respecto.
Agradeceria cualquier informacion se esta viendo cosas raras estos ultimos años.
Gracias un saludo