Segun la L.P.H. si en los estatutos no figura que los cargos pueden ser por uno o mas años, que no lo contemplan, y la L.P.H. dice que los cargos deben de ser por un año, no puede ser presidente, los años anteriores ocupó la presidencia en nombre de otras propietarios, por lo que entiendo es que si la comunidad lo renombra y la Ley lo prohibe, no pasa nada, aunque los propietarios vayan contra la misma ley, que tambien lo contempla la propia Ley, no se puede ir contra la Ley.
El Presidente hace lo que le parece, contrata trabajos sin presupuesto que se pagan con facturas que no indican nada, solo el importe, con iva por supuesto., gasta todo el dinero de la comunidad en arreglos que a el le parecen sin que la Junta sepa nada y obliga a crear un recibo extra para poder cumplir con los compromisos de pago de la comunidad y no pasa nada, con el consiguiente agrabio para la economia de algunos propietarios, solo que esto pasa por la pasividad o consentimiento de la comunidad, efectivamente, entonces esta actuacion no tiene ninguna responsabilidad para el presidente ?, y entonces la L.P.H. que regula y dice que la Junta es la que aprueba los presupuestos.
Entiendo que si la Junta de Propietarios acepta estas irregularidades no hay nada que hacer, todo pasa con impugnar, eso lo entiendo y no queda otra que aceptarlo, pero estos acuerdos aunque sean aprobados por un numero de asistentes con un poder economico que les da igual, perjudica a otro numero de propietarios con problemas economicos para poder pagar las cuotas, y tambien dice la ley que no se pueden tomar acuerdos que vayan contra algun propietario o contra la misma ley.
De todas maneras, os agradezco la respuesta, aunque ya la imaginaba, impugnar.
Saludos