Muchas gracias por su respuesta
carolinevega dijo:
El administrador no tiene obligacion alguna de facilitar información a un único propietario, el da respuestas a los propietarios en la junta.
Sería de agradecer que su respuesta viniera fundamentada por la LPH, para justificar que no es una mera opinión. Después de su respuesta he consultado la ley y he visto que en el artículo 20 (1. Obligaciones del administrador, pero no figuran los siguientes apartados), en el párrrafo e) dispone lo siguiente: Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. Según esto, el administrador no tiene como único destinatario de la documentación de la comunidad que custodia el órgano colegiado “Junta de propietarios”, sino que también debe informar a cualquier miembro de este órgano colegiado.
carolinevega dijo:
Supongo que en el acta de la convocatoria, pondría renovación de cargos, por lo cual los cargos son administrador y presidente.
No tiene necesidad de suponer nada en el acta de la convocatoria, porque en mi mensaje anterior dije: “Se le nombró presidente en el mismo punto del Orden del día específicamente destinado a votar al nuevo administrador”. Por tanto, le reitero la misma pregunta: “En la anterior junta de propietarios se nombró presidente a un vecino sin estar este acuerdo contemplado en el Orden del día. ¿Es legal este nombramiento?
carolinevega dijo:
No se si usted todos los años presentaba el balance de los gastos habidos en el último año y el presupuesto para el año siguiente.
En el punto 3 de mi mensaje escribí: “….ya le informé que esta comunidad NUNCA ha tenido cuentas, ni balances, ni presupuestos de gastos e ingresos, etc.”. Por ello, parece que ha pasado por alto esta información al darme su respuesta.
carolinevega dijo:
Entiendo que no lo hizo porque se excuda en que solo eran dos vecinos, y al resto [usted los ignoraba porque no vivian en el edificio, eso fue un gran error.
Ha entendido mal mi mensaje, porque no mencioné ninguna causa por la que no hacía cuentas de la comunidad, y menos aún manifesté que lo hacía con el propósito de ignorar a mis vecinos, con el pretexto de que sólo habían dos viviendas habitadas. La única razón que dije fue que NUNCA se llevaron las cuentas en esta comunidad, es decir, ni antes ni después de ser yo presidente y administrador. En esta conducta no cometí un “gran error”, como usted dice, sino una “gran omisión”, que mencioné en mi mensaje. Reitero la pregunta que le hice, pues ha omitido la respuesta: ¿como ya no soy presidente ni administrador, sino un vecino común, sigue pesando sobre mí en la actualidad y en el futuro esta pasada responsabilidad de no haber iniciado hacer cuentas de la comunidad?
carolinevega dijo:
Referente a la solicitud del administrador a la solicitud de información de gastos, emails y resto de informacion, le indico que […...>, menos obligación tiene usted de facilitarle la información a una persona que no es propietaria y que unicamente es una persona que presta un servicio a la comunidad.
Lamento que su respuesta sea “juicio de valor”, en vez de una opinión fundamentada en el Derecho. Su opinión no me sirve para justificar por qué no tengo obligación, como anterior administrador, de acreditar haber enviado a mis vecinos las Actas de las convocatorias. Por tanto, vuelvo a hacer la misma pregunta: ¿Tengo obligación legal de acreditar estas notificaciones no siendo ya administrador?
Editado por amungar 24/9/2019 18:52