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A
amungar
24/09/2019 14:04

Exigencia excesiva de datos de administrador a comunero que antes fue presidente/administr

¿Es legal el nombramiento de un presidente sin estar acordado en el Orden del día?

2.013 lecturas | 4 respuestas

Buenos días:

Hace un par de meses de dejado de ser presidente/administrador/secretario de comunidad de 6 vecinos (más tres locales comerciales), cargos desempeñé durante 12 años consecutivos. 

1. He pedido al nuevo administrador el contrato firmado con el nuevo presidente para la prestación de servicios a la comunidad. Su respuesta es que este contrato está “documentado en la propuesta de prestación de servicios a la comunidad”. En mi opinión, aunque la junta de propietarios haya nombrado administrador a esta empresa en una junta, si no hay contrato de servicios firmado por ambas partes no existe contrato escrito sino verbal. ¿Es esto correcto?

2. Se han vendido los pisos inhabitados y hay nuevos inquilinos. En la anterior junta de propietarios (yo estaba fuera de vacaciones) se nombró presidente a un vecino sin estar este acuerdo contemplado en el Orden del día. ¿Es legal este nombramiento (al que no me opongo porque ya no deseo seguir siendo presidente)? Se le nombró presidente en el mismo punto del Orden del día específicamente destinado a votar al nuevo administrador. 

3. Aunque ya no soy presidente ni administrador, el nuevo administrador responde inisistiendo que le presente las cuentas, balances y partida de ingresos y gastos de los últimos 4 años como obligación directa del cargo desempeñado por mí en el pasado (invoca la LPH, pero no el artículo), a pesar de que ya le informé que esta comunidad NUNCA ha tenido cuentas, ni balances, ni presupuestos de gastos e ingresos, etc. Es cierto que la ley lo exige, pero esto nunca se cumplió porque solamente vivíamos dos vecinos y los únicos gastos eran la electricidad, ascensor y limpieza de escalera, que hacía la otra vecina. Mi pregunta es la siguiente: ¿como ya no soy presidente ni administrador, sino un vecino común, sigue pesando sobre mí en la actualidad y en el futuro esta pasada responsabilidad de no haber iniciado hacer cuentas de la comunidad?

4. Aunque ya no soy presidente ni administrador, el nuevo administrador responde exigiendo que le presente acreditación de notificación a los vecinos de todas las actas de las juntas celebradas en el pasado, invocando la LPH pero sin mencionar el artículo donde consta esta obligación del anterior administrador (que era yo) al nuevo ¿Tengo obligación legal de acreditar estas notificaciones no siendo ya administrador? Hice estas notificaciones enviando e-mails, pero ya los he borrado. 

Agradecería muchísimo que alguien me ayude a responder al nuevo administrador que, al parecer, viene al ataque. 

 
A
Antenaradio
27/11/2019 20:33

LPH

(Sospecho que ha llegado ala Comunidad un “enterao” suerte),

Artículo diecinueve. 

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido. 

 

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9

 

Artículo veinte. 

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 
A
amungar
28/09/2019 13:37

A grupomadc

Muchísimas gracias por su completísima respuesta, en cantidad y calidad, que es excepcional en este foro. Le agradezco mucho el esfuerzo desinteresado para ayudarme. Lástima que su empresa (supongo) no está situada en Santa Cruz de Tenerife para contratarla como administrador. 

Un cordial saludo

 
A
amungar
24/09/2019 18:50

Muchas gracias por su respuesta

carolinevega dijo:
El administrador no tiene obligacion alguna de facilitar información a un único propietario, el da respuestas a los propietarios en la junta.

Sería de agradecer que su respuesta viniera fundamentada por la LPH, para justificar que no es una mera opinión. Después de su respuesta he consultado la ley y he visto que en el artículo 20 (1. Obligaciones del administrador, pero no figuran los siguientes apartados), en el párrrafo e) dispone lo siguiente: Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. Según esto, el administrador no tiene como único destinatario de la  documentación de la comunidad que custodia el órgano colegiado “Junta de propietarios”, sino que también debe informar a cualquier miembro de este órgano colegiado. 

carolinevega dijo:
 Supongo que en el acta de la convocatoria, pondría renovación de cargos, por lo cual los cargos son administrador y presidente.

No tiene necesidad de suponer nada en el acta de la convocatoria, porque en mi mensaje anterior dije: “Se le nombró presidente en el mismo punto del Orden del día específicamente destinado a votar al nuevo administrador”. Por tanto, le reitero la misma pregunta: “En la anterior junta de propietarios se nombró presidente a un vecino sin estar este acuerdo contemplado en el Orden del día. ¿Es legal este nombramiento?

carolinevega dijo:
 No se si usted todos los años presentaba el balance de los gastos habidos en el último año y el presupuesto para el año siguiente.

En el punto 3 de mi mensaje escribí: “….ya le informé que esta comunidad NUNCA ha tenido cuentas, ni balances, ni presupuestos de gastos e ingresos, etc.”. Por ello, parece que ha pasado por alto esta información al darme su respuesta. 

carolinevega dijo:
Entiendo que no lo hizo porque se excuda en que solo eran dos vecinos, y al resto [usted los ignoraba porque no vivian en el edificio, eso fue un gran error.

Ha entendido mal mi mensaje, porque no mencioné ninguna causa por la que no hacía cuentas de  la comunidad, y menos aún manifesté que lo hacía con el propósito de ignorar a mis vecinos, con el pretexto de que sólo habían dos viviendas habitadas. La única razón que dije fue que NUNCA se llevaron las cuentas en esta comunidad, es decir, ni antes ni después de ser yo presidente y administrador. En esta conducta no cometí un “gran error”, como usted dice, sino una “gran omisión”, que mencioné en mi mensaje. Reitero la pregunta que le hice, pues ha omitido la respuesta: ¿como ya no soy presidente ni administrador, sino un vecino común, sigue pesando sobre mí en la actualidad y en el futuro esta pasada responsabilidad de no haber iniciado hacer cuentas de la comunidad?

carolinevega dijo:
 Referente a la solicitud del administrador a la solicitud de información de gastos, emails y resto de informacion,  le indico que […...>, menos obligación tiene usted de facilitarle la información a una persona que no es propietaria y que unicamente es una persona que presta un servicio a la comunidad.

Lamento que su respuesta sea “juicio de valor”, en vez de una opinión fundamentada en el Derecho. Su opinión no me sirve para justificar por qué no tengo obligación, como anterior administrador, de acreditar haber enviado a mis vecinos las Actas de las convocatorias. Por tanto, vuelvo a hacer la misma pregunta: ¿Tengo obligación legal de acreditar estas notificaciones no siendo ya administrador

 


Editado por amungar 24/9/2019 18:52
 
carolinevega
carolinevega
24/09/2019 14:54

Vamos por partes:

El administrador no tiene obligacion alguna de facilitar información a un único propietario, el da respuestas a los propietarios en la junta.

Supongo que en el acta de la convocatoria, pondría renovación de cargos, por lo cual los cargos son administrador y presidente.

No se si usted todos los años presentaba el balance de los gastos habidos en el último año y el presupuesto para el año siguiente. Entiendo que no lo hizo porque se excuda en que solo eran dos vecinos, y al resto usted los ignoraba porque no vivian en el edificio, eso fue un gran error.

Referente a la solicitud del administrador a la solicitud de información de gastos, emails y resto de informacion,  le indica que al igual que él no le remite el contrato porque no tiene obligación alguna de darle información de forma indivual, menos obligación tiene usted de facilitarle la información a una persona que no es propietaria y que unicamente es una persona que presta un servicio a la comunidad.

 

Fin del hilo
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