Gracias carolinevega por su asesoramiento:
Una cosa que pregunto en mi anterior escrito es, si en 2º convocatoria solamente son válidos los votos de los asistentes como menciona y no dice otra cosa el artículo 17.7 o también se considera asistencia los votos representativos por otras personas.
Articulo 17.7 ¿Qué Acuerdos por mayoría ordinaria?
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Es muy importante saber que en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.