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M
Margallo
12/10/2019 12:54

Prescripción de las deudas

Si la comunidad gana un juicio, ¿está obligada a devolver el dinero a los propietarios?

5.333 lecturas | 10 respuestas

Hola,

Hace 6-7 años, la comunidad ganó un juicio, y se recibió una cantidad importante de dinero.

La comunidad decidió hace 6 años devolver ese saldo a todos los vecinos.

El 90% de los propietarios recibieron su parte en el primer año, sin embargo hay varios vecinos, con cantidades importantes pendientes de reintegrar  (más de 10.000 euros), que no han recibido su parte.

No lo han reclamado, porque básicamente en las actas pone que se iba a devolver en los días siguientes, no que requería solicitarlo o reclamarlo, y muchas personas lo tienen alquilado y no leen las actas.

Mi preguntas es: Si ahora uno de esos vecinos lo reclama, se le debe reintegrar su parte? Porque en teoría según algunas personas puede haber prescrito.

Yo entiendo que la comunidad ha reconocido dicha deuda con los vecinos en el acta, y que por tanto no hay prescripción. Por otro lado no se trata de una deuda como tal, sino de un saldo a favor que cada propietario tiene, no una deuda, y por tanto no prescribe. El saldo a favor de cada propiestario sigue vigente ¿no?

 
M
Margallo
17/10/2019 11:25

Muchas gracias a todos.

 
Y
yolulo
16/10/2019 21:44

  Bueno, siempre se puede interrumpir la prescripción, y colocamos a 0 el contador de los 5 años.

 
M
Margallo
16/10/2019 18:17
De dónde saca esa fecha?

El saldo de un vecino prescribe? Entonces, la ganancia que tiene el resto de vecinos (es un ingreso) lo tienen que declarar como ganancia patrimonial?

Gracias
 
M
Margallo
16/10/2019 14:21

No exactamente.

Corresponde a cuotas que se doblaron para poder sufragar gastos judiciales. Los gastos judiciales fueron abonados por la empresa que perdió el juicio, y devuelto a los propietarios.

El pago no se hizo mediante derrama extraordinaria, sino como aumento de la cuota (por si es relevante).

 
M
Margallo
14/10/2019 17:08

Básicamente porque la mayoría de vecinos no leen las actas, donde por otro lado señalaba que se iba a reintegrar sin más.

Además, muchos propietarios tienen alquiladas sus viviendas, y se despreocupan.

También hay viviendas a nombre de empresas, a las que también se les debe dicho reintegro, y supongo que tampoco se leían las actas o lo hacía un administrador o secretario/a, y no el socio o administrador de la empresa.

Y un tercer grupo son extranjeros (rusos en su mayoría).

 

Pero qué importa el contexto? la respuesta puede valer para muchos otros casos. Qué ocurre cuando una comunidad decide reintegrar un dinero a los vecinos, y no todos reciben dicho reintegro? Prescribe? 

 

 
carolinevega
carolinevega
14/10/2019 16:52

Dado que estamos hablando de dinero, lo que no llego a entender como ha dejado pasar 7 años

 
M
Margallo
14/10/2019 16:23

La mayoría lo recibió por transferencia bancaria. 

En el acta pone que se devolverá en los próximos días, pero no pone nada de que haya que reclamarlo. Por lo tanto me están engañando entiendo yo.

 
carolinevega
carolinevega
12/10/2019 22:02

Las personas que dicen que ha prescrito, deberían indicar en que art. De que ley figura que ha prescrito.

Prescriben las deudas, pero eso no es una deuda.

Es queclo que le he indicado anteriormente de ingresarlo en la cuenta, no es otro tema, es como debería haber actuado el administrador.

Usted mismo lo indica se acordó devolverlo sin tener que solicitar su reclamación.

Si hubo una parte que si lo recibió, como lo hicieron, se lo dieron en mano o se lo ingresaron en sus cuentas?

 
M
Margallo
12/10/2019 21:27

Eso me pregunto yo. Pero ese es otro tema.

 
carolinevega
carolinevega
12/10/2019 15:39

Porque debian reclamarlo?

Que facil es para un buen administrador (el suyo no lo es) ingresar el dinero en la cuenta de cada propietario

 

Fin del hilo
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