Hola,
Hace 6-7 años, la comunidad ganó un juicio, y se recibió una cantidad importante de dinero.
La comunidad decidió hace 6 años devolver ese saldo a todos los vecinos.
El 90% de los propietarios recibieron su parte en el primer año, sin embargo hay varios vecinos, con cantidades importantes pendientes de reintegrar (más de 10.000 euros), que no han recibido su parte.
No lo han reclamado, porque básicamente en las actas pone que se iba a devolver en los días siguientes, no que requería solicitarlo o reclamarlo, y muchas personas lo tienen alquilado y no leen las actas.
Mi preguntas es: Si ahora uno de esos vecinos lo reclama, se le debe reintegrar su parte? Porque en teoría según algunas personas puede haber prescrito.
Yo entiendo que la comunidad ha reconocido dicha deuda con los vecinos en el acta, y que por tanto no hay prescripción. Por otro lado no se trata de una deuda como tal, sino de un saldo a favor que cada propietario tiene, no una deuda, y por tanto no prescribe. El saldo a favor de cada propiestario sigue vigente ¿no?