1º en su comunidad se hacen todos los años la junta anual ordinaria donde se renueva cargos (presidente y administrador), en la misma se presenta los gastos habidos durante el último egercicio, se tienen que votar, y se aprobaran o no.
2º luego hay que presentar el presupuesto para el año siguiente, se tienen que votar, y se aprobaran o no.
3º luego se deberá remitir el acta a todos los propietarios con lo tratado y el resultado de las votaciones-
cuentenos que puntos ocurre en su comunidad y cuales no
lea el art. 15.2 de la LPH
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.