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J
jemu
14/10/2019 20:59

Comunidad de vecinos y asesoria

¿Cada cuánto tiempo debe pasar el asesor los recibos de cuentas?

3.706 lecturas | 10 respuestas

Tenemos en nuestra comunidad varios problemas uno de ellos es con la asesoria que lleva todo lo que hay que pagar y demas. Y es que no pasan desde hace tres años ningun papel de cuentas y creo que tendria que ser anual o eso creo no? y tambien saber si los vecinos que tienen deudas con la comunidad pueden votar en las juntas. Saludos

 
J
jemu
25/10/2019 15:38

Pues muchas gracias por todo y lo comentare a esta asesoria que menudos son para cobrar 2mil euros al año si estan listos. Gracias

 

carolinevega dijo:

Mire Jemu estas preguntas me ponen frenética, no por quien pregunta, si no por como le dije anteriormente el inepto que todos los meses les pasa una factura por no realizar ningún trabajo, y que desconocen el art. 21 de la lph.

Las deudas a partir de octubre 2015, prescriben a los 5 años

 
carolinevega
carolinevega
25/10/2019 14:43

Mire Jemu estas preguntas me ponen frenética, no por quien pregunta, si no por como le dije anteriormente el inepto que todos los meses les pasa una factura por no realizar ningún trabajo, y que desconocen el art. 21 de la lph.

Las deudas a partir de octubre 2015, prescriben a los 5 años

 
J
jemu
25/10/2019 13:04

Muchas gracias de verdad por todo. Otra pregunta que tengo para no abrir un nuevo tema. En la comunidad hay mas de 4 y 5 vecinos que deben pagos de hace mas de 6 años. Se les puede pedir el pago? cuanto tiempo hay legalmente para pedir esos atrasos?. Lo digo no sea que llegue un momento en el cual no se pueda pedir legalmente los pagos de esas deudas. Creo que son algunos de pago de comunidad y otros de derramas. Gracias

 

 

cnou dijo:

jemu dijo:

Pero como llevan mas de tres años sin celebrar ninguna?. Se les puede decir algo sobre esos tres años que no se han celebrado ninguna? y de que no han mandado ningun papel a los vecinos durante todo ese tiempo?

 

 

 De esta situación son culpables los siguientes:

1º El que realiza esta salvajada

2º El /Los que lo/los consienten = vecinos

 
carolinevega
carolinevega
22/10/2019 15:22

Estan en todo su derecho de decirles lo que quieran sobre todo que son unos ineptos.

Ustedes tienen un presidente, que convoque el la junta y que echen al inepto.

Informacion no le va a facilitar ninguna

 
J
jemu
22/10/2019 13:49

Pero como llevan mas de tres años sin celebrar ninguna?. Se les puede decir algo sobre esos tres años que no se han celebrado ninguna? y de que no han mandado ningun papel a los vecinos durante todo ese tiempo?

 

carolinevega dijo:

en el último renglón de mi intervención yua le apuntaba que todos los años se tiene que celeb rar la juntq anual ordinaria para renovacion de cargos, presentacion de gastos habidos y presupuesto para el siguiente ejercicio.

no tiene obligación alguna de dar información fuera de las juntas

 
carolinevega
carolinevega
21/10/2019 20:31

en el último renglón de mi intervención yua le apuntaba que todos los años se tiene que celeb rar la juntq anual ordinaria para renovacion de cargos, presentacion de gastos habidos y presupuesto para el siguiente ejercicio.

no tiene obligación alguna de dar información fuera de las juntas

 
J
jemu
21/10/2019 18:43

Gracias asi hare. Aparte tambien decir que no se sabe la gente que debe en la comunidad despues de tantas derramas que ha habido y no se sabe los que han pagado y los que no. Se podria pedir un extracto. Saludos

 

carolinevega dijo:

 Mire que facil: Mande burofax al administrador, indicando que a partir del proximo mes, usted hara el ingreso de su cuota en la cuenta de la comunidad, que para ello debera remitirle de forma urgente el n° de la C.C de la comunida, que no le remita el recibo a su cuenta corriente dado que ha dado orden de no abonar dicho recibo (cosa que realmente tiene que hacer). El ingreso lo hace por internet y es gratuito o va a su sucursal y pregunte si usted da la orden de transferencia en la oficina es gratuito. Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia del mismo debera remitirle la ultima acta dado que no se le ha remitido (incluya direccion) la misma y que en cada ejercicio deberan remitirsela segun lo estipulado en el srt.19.3, para saber su cuota de aportacion y que si no se la remite, no podra ingresar su cuota por desconocimiento. Que logra con esto? Pues que le remitan todos los años el acta Le indico que no tiene ninguna obligacion de que el administrador tenga su n° de C.C.

Una vez hecho esto, le remite otra carta y le indica que dado que como no se realiza ninguna junta anual segun lo estipulado en la LPH art. 16, usted ha tomado la decisión de dejar de ingresar su cuota anual hasta que no se realice lo estipulado en dicho art.

Enovacion de cargos, presentacion de gastos habidos y presupuesto para el siguiente ejercicio

 
carolinevega
carolinevega
15/10/2019 15:33

 Mire que facil: Mande burofax al administrador, indicando que a partir del proximo mes, usted hara el ingreso de su cuota en la cuenta de la comunidad, que para ello debera remitirle de forma urgente el n° de la C.C de la comunida, que no le remita el recibo a su cuenta corriente dado que ha dado orden de no abonar dicho recibo (cosa que realmente tiene que hacer). El ingreso lo hace por internet y es gratuito o va a su sucursal y pregunte si usted da la orden de transferencia en la oficina es gratuito. Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia del mismo debera remitirle la ultima acta dado que no se le ha remitido (incluya direccion) la misma y que en cada ejercicio deberan remitirsela segun lo estipulado en el srt.19.3, para saber su cuota de aportacion y que si no se la remite, no podra ingresar su cuota por desconocimiento. Que logra con esto? Pues que le remitan todos los años el acta Le indico que no tiene ninguna obligacion de que el administrador tenga su n° de C.C.

Una vez hecho esto, le remite otra carta y le indica que dado que como no se realiza ninguna junta anual segun lo estipulado en la LPH art. 16, usted ha tomado la decisión de dejar de ingresar su cuota anual hasta que no se realice lo estipulado en dicho art.

Enovacion de cargos, presentacion de gastos habidos y presupuesto para el siguiente ejercicio

 
J
jemu
15/10/2019 12:35

carolinevega dijo:

1º en su comunidad se hacen todos los años la junta anual ordinaria donde se renueva cargos (presidente y administrador), en la misma se presenta los gastos habidos durante el último egercicio, se tienen que votar, y se aprobaran o no.

2º luego hay que presentar el presupuesto para el año siguiente, se tienen que votar, y se aprobaran o no.

3º luego se deberá remitir el acta a todos los propietarios con lo tratado y el resultado de las votaciones-

cuentenos que puntos ocurre en su comunidad y cuales no

lea el art. 15.2 de la LPH

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Muchas gracias por todo pero en esta comunidad ya se lleva 3 años sin hacer junta general y sin mandar actas a los vecinos. Que se puede hacer?. Saludos

 
carolinevega
carolinevega
14/10/2019 21:43

1º en su comunidad se hacen todos los años la junta anual ordinaria donde se renueva cargos (presidente y administrador), en la misma se presenta los gastos habidos durante el último egercicio, se tienen que votar, y se aprobaran o no.

2º luego hay que presentar el presupuesto para el año siguiente, se tienen que votar, y se aprobaran o no.

3º luego se deberá remitir el acta a todos los propietarios con lo tratado y el resultado de las votaciones-

cuentenos que puntos ocurre en su comunidad y cuales no

lea el art. 15.2 de la LPH

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

 

Fin del hilo
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