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mbp1968
13/11/2019 22:17

Pintura de puertas de locales comerciales.

¿Bajo que condiciones la comunidad debe hacerse cargo de los gastos de las fachadas de los locales comerciales?

5.766 lecturas | 5 respuestas

Buenas tardes, en mi comunidad se va a pintar la fachada del edificio y los balcones. Todos los propietarios están de acuerdo pero los locales comerciales quieren que también se les pinten las puertas de sus locales. ¿Tiene obligación la comunidad de propietarios a pintar dichas puertas o son de carácter privativo? Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
22/11/2019 12:15

o sea que según usted si un banco compra un local el cual tiene una persiana, no puede quitarla

https://elderecho.com/es-la-fachada-del-local-comercial-un-elemento-comun

La doctrina general, ha sido matizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremos, que considera que deben ser interpretadas de modo flexible, cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal, las exigencias normativas en materia de mayorías. Los propietarios de los locales comerciales situados en la planta baja pueden ejecutar obras que supongan la alteración de la fachada del edificio, siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios.

https://notin.es/el-propietario-de-un-local-con-fachada-a-la-calle-pretende-transformar-una-ventana-abierta-en-dicha-fachada-en-puerta-la-comunidad-se-opone-puede-o-no-hacerlo/

Ya vimos que -por increíble que parezca- la apertura de una puerta para dar acceso independiente a un piso desde el rellano de la escalera comunitaria, NO es obra que afecte al título constitutivo (y que por tanto requiera unanimidad)… al menos en el caso que trató la STS 11 Nov 2009..

Ahora nos toca otro caso “chocante”: El propietario de un local comercial sito en planta baja de un edificio, que cuenta con una ventana abierta en la fachada de dicho edificio, transforma en puerta dicha ventana. La Comunidad se opone, alegando que no puede hacerlo sin su consentimiento. ¿Quien lleva razón? ¡ Dice el TS que el propietario del local !

!Esta Sala tiene declarado que, en la aplicación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , no cabe idéntica interpretación entre locales de negocio y pisos, con fundamento en que los primeros se ubican generalmente en las plantas bajas y los segundos en las siguientes, y aunque la fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, la zona relativa a los pisos constituye una situación arquitectónica más rígida, donde cualquier modificación puede romper la armonía del conjunto, mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción y acabado, a veces elemental, rudimentario y sin división alguna, como en cualquier cambio de su configuración o aspecto externo, en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar en los locales, siempre mudable, y susceptible de notables transformaciones de destino surgidas por iniciativa de los iniciales titulares, o de sus sucesores, pues, como ejemplo, es distinta su conformación, entre otras, para una cafetería, un supermercado o una oficina bancaria, de manera que la realidad operativa exige alteraciones esenciales para el fin perseguido, que a veces afectarán a la fachada, siempre que no perjudique a otros copropietarios y que la porción utilizada de la misma no sea susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los comuneros ( SSTS de 15 y 28 de octubre y 11 de noviembre de 2009).

En este caso, la reforma en alargar la ventana hasta el suelo, con la supresión del escalón y la instalación de una puerta, no supone perjuicio alguno para la Comunidad de Propietarios o los comuneros que merezca ser protegido.” (STS 11 Febrero 2010)

 
M
manel100
22/11/2019 01:33

Con total no con algo de conocimiento, pero no con la verdad absoluta¡¡¡¡¡
Las barandillas si son elementos comunes, yo no he dicho lo contrario¡¡¡¡¡¡ por eso la pintura las paga la comunidad, y las persianas de las tiendas tambien las pagan la comunidad cuando se hace la reparacion de la fachada completa y se pinta toda la fachada barandillas, etc, primero porque seria una chapuza pintar toda la fachada y dejar las persinas sin pintar aparte, en catalunya hay algunas sentencias en las que el propiertario pinto sus persianas con elementos de su negocio en forma de grafiti y fueron denunciados por no tener una uniformidad con la fachada, por lo tanto son elementos comunes a la fachada, que el propietario no deve cambiar ni forma ni color sin pedir permiso a la comunidad

 
carolinevega
carolinevega
20/11/2019 23:03

Sigue usted contestando con total desconocimiento de la LPH.

las barandillas son elementos comunes, por lo cual cuando se pintan es a cargo de la comunidad

 
M
manel100
17/11/2019 03:43

Su barandilla si la tiene la pintan? quien lo paga usted o la comunidad? si tienen ventanas de madera en los pisos (cosas rara hoy en dia) las pintarian o las dejarias feas y sucias y resto fachada recien pintada? pues lo mismo la puerta de las tiendas, se han de pintar por eso tambien paga las tiendas
Le voy a hacer la pregunta inversa…...las tiendas pueden cambiar su persiana como quieran? una ponersela lisa, la otra corredera, otra quitarla tapiar entrada y poner una puerta? yo creo que no, tiene que poner una persiana igual o parecida a la existente, por lo tanto la persiana digamos que es y no es comunitaria  habria que hilar muy fino.
Lo que si estoy de acuerdo es en pintar la persiana pero por fuera solo ya que es la parte comuntaria, el interior no, ya que esa seria su parte privatiba, o usted no tiene su puerta de esmalte pintan la escalera y se pintan las puertas de esmalte?si no se hace perdoneme pero valla chapuza¡¡¡¡¡

 
carolinevega
carolinevega
13/11/2019 22:36

pues si quieren que lo quieran, eso es como si pintan la escalera y usted pide que le pinten la puerta de su vivienda

las puertas no son comunitarias

 

Fin del hilo
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