Hola a todos:
Me compré un piso en una urbanización donde vivo todo el año, con la instalación y funcionamiento de un video portero, en todas las viviendas. Con este video portero de la vivienda se podía abrir la puerta del edificio y también la puerta exterior peatonal de la urbanización. Y además existía un interruptor justo dentro de la puerta exterior de salida de la urbanización, que al pulsarlo abría la puerta y podía salir cualquier persona (propia de la urbanización o visitante). Además, desde el principio teníamos mando a distancia para levantar y abrir la barrera de los coches, y para abrir las puertas del parking subterraneo.
Pues hace dos años el presidente hizo unos cambios en la comunidad. Anuló el poder abrir desde todos los domicilios la puerta peatonal exterior. Quitó el interruptor de salida peatonal al exterior de la urbanización, y anuló los mandos a distancias para abrir las barreras y las puertas del parking.
Estas anulaciones las hizo camuflándolos en una JGO, diciendo que se cambiaba el sistema de entrada tanto peatonal como en coche, por uno nuevo. Se aprobó por mayoría, pero ocultando que iba a anular todo lo expuesto. Por desgracia, este sistema no funciona adecuadamente. La urbanización es privada, y está cerrada en todo su perímetro. La única entrada consta de un acceso con barrera para coche, y de un acceso para peatones, ambas independientes una de otra.
Problema: Cuando viene un visitante y llama a tu domicilio, como no esté el conserje (cosa bastante habitual) tienes que bajar desde tu domicilio a abrirle. Y para salir el visitante, tienes que acompañarle igualmente. Algunos edificios están a 300 metros de la entrada.
Con anterioridad a la última JGO ya celebrada le mandé al presidente que incluyera este punto en la orden del día, y me contestó, que no se incluía porque lo estaban estudiando. Sigo insistiendo al día de hoy, y recibo principalmente excusas de que, si la placa base es muy cara, que lo siguen mirando, etc. etc. etc., pero el tema sigue igual, y con bastante pasotismo del presidente y del administrador..
Yo digo, si he comprado una vivienda con este sistema, ¿es legal que un presidente lo quite así porque sí? ¿Es obligatoria su rehabilitación tal como lo dieron al comprar la vivienda? ¿Me puedo negar a pagar la comunidad hasta que no lo vuelvan a rehabilitar?
Por favor, pido consejos. ¿Qué puedo hacer legalmente? Gracias.