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diegoreot
16/11/2019 22:22

ANULACION VIDEO PORTERO Y MANDOS A DISTANCIA

¿Es legal que un presidente de comunidad anule un sistema de seguridad sin previo aviso?

2.025 lecturas | 4 respuestas

Hola a todos:

Me compré un piso en una urbanización donde vivo todo el año, con la instalación y funcionamiento de un video portero, en todas las viviendas. Con este video portero de la vivienda se podía abrir la puerta del edificio y también la puerta exterior peatonal de la urbanización. Y además existía un interruptor justo dentro de la puerta exterior de salida de la urbanización, que al pulsarlo abría la puerta y podía salir cualquier persona (propia de la urbanización o visitante). Además, desde el principio teníamos mando a distancia para levantar y abrir la barrera de los coches, y para abrir las puertas del parking subterraneo.

Pues hace dos años el presidente hizo unos cambios en la comunidad. Anuló el poder abrir desde todos los domicilios la puerta peatonal exterior. Quitó el interruptor de salida peatonal al exterior de la urbanización, y anuló los mandos a distancias para abrir las barreras y las puertas del parking.

 Estas anulaciones las hizo camuflándolos en una JGO, diciendo que se cambiaba el sistema de entrada tanto peatonal como en coche, por uno nuevo. Se aprobó por mayoría, pero ocultando que iba a anular todo lo expuesto. Por desgracia, este sistema no funciona adecuadamente. La urbanización es privada, y está cerrada en todo su perímetro. La única entrada consta de un acceso con barrera para coche, y de un acceso para peatones, ambas independientes una de otra.

Problema: Cuando viene un visitante y llama a tu domicilio, como no esté el conserje (cosa bastante habitual) tienes que bajar desde tu domicilio a abrirle. Y para salir el visitante, tienes que acompañarle igualmente. Algunos edificios están a 300 metros de la entrada.

Con anterioridad a la última JGO ya celebrada le mandé al presidente que incluyera este punto en la orden del día, y me contestó, que no se incluía porque lo estaban estudiando. Sigo insistiendo al día de hoy, y recibo principalmente excusas de que, si la placa base es muy cara, que lo siguen mirando, etc. etc. etc., pero el tema sigue igual, y con bastante pasotismo del presidente y del administrador..

Yo digo, si he comprado una vivienda con este sistema, ¿es legal que un presidente lo quite así porque sí? ¿Es obligatoria su rehabilitación tal como lo dieron al comprar la vivienda? ¿Me puedo negar a pagar la comunidad hasta que no lo vuelvan a rehabilitar?

Por favor, pido consejos. ¿Qué puedo hacer legalmente? Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
25/11/2019 23:34

Een este y en el resto de blog ya hemos dicho de forma reiterativa, que las denuncias de un propietario en un colegio de administradores no tienen recorrido alguno, dado que el colegio defiende a sus socios, o sea los administradores.

 
A
Antenaradio
25/11/2019 22:58

los elementos comunes tanto de acceso como otros, ciando se modifican, hay que ahcerlo n jgo como bien dices, pero si el perjuicio es mayor que el beneficio, hay que revertir la situacion hasta que se de con la solucion correcta. en caso de que este insista en mantenerlo se le puede denunciar por daños y perjuicios y al administrador denunciarlo ante el colegio de administradores si considerais que la gestion no es la correcta y al presidente ademas por negligencia en la custodia y mantenimiento de un bien comun,Y hay qe recoradr que en la junta general ordianria, cuadno se cambia a los miembro s de la junta de la comunidad, entre ellos tambien esta la posibilidad de cambiar al administrador, que co neso de que lle los resulatdos del año y dice qu quien pude o quiere o a quien toca ser presidente, l no se incluye perotb tien su cargo a disposicion y s ele pude cambiar en la misma junta

 
carolinevega
carolinevega
20/11/2019 23:11

El presidenteno es uin para hacer lo contraro e lo aprobado.

Usted  o puede haer el no pagar para solucionar el problema

El preside tiene la obligación de incluir su solicitud art. 16.2

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. 

 

 
carolinevega
carolinevega
20/11/2019 23:11

El presidenteno es uin para hacer lo contraro e lo aprobado.

Usted  o puede haer el no pagar para solucionar el problema

El preside tiene la obligación de incluir su solicitud art. 16.2

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. 

 

 

Fin del hilo
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