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DOMINICAFIZSANJOSE

ARREGLO FACHADA PARA PASAR LA ITC

¿Tienen los vecinos sin balcón derecho a no pagar el arreglo de los balcones?

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BUENOS DIAS

EN MI COMUNIDAD HAY 8 VECINOS QUE TIENEN BALCON, Y 4 VECINOS QUE NO TENEMOS. EN LOS ESTATUTOS PONE QUE LOS BALCONES SON PRIVATIVOS, EN PRINCIPIO SE QUEDO QUE CADA VECINO PAGABA EL ARREGLO DE SU BALCON, PERO LUEGO UNO AMENAZO CON IMPUGNAR EL ACTA Y SE HIZO OTRA REUNION,  SE VOTO QUE SE REPARTIA EL GASTO ENTRE TODOS, DE LOS ASISTENTES 2 VOTAMOS QUE NO Y 5 QUE SI. NO SE SI TENGO DERECHO A NO PAGAR?, PUESTO QUE LO PONE EN LOS ESTATUTOS, PUEDO IMPUGNAR DICHA ACTA?. 

 

 Cuatro vecinos tienen balcones igual que el resto de la comunidad, todos los elementos comunes son de todos según su cuota, lo que no tienen es el usufructo de ese balcón, que por cierto ya está compensado en el porcentaje que corresponda en los elementos comunes. Ósea que la situación, justa no, justísima.

Efectivamente, desidia de los propietarios, pero de todos, no solo de los que tienen acceso al balcón.


Editado por Mel19 19/11/2019 12:21
 
D
DOMINICAFIZSANJOSE

BUENOS DIAS

TE AGRADEZCO TU INFORMACION, ENTIENO QUE SERA COMO DICES, PERO NO ME PARECE JUSTO, PUES HAY 4 VECINOS QUE NO TENEMOS BALCON, Y TENEMOS QUE PAGAR UNA DERRAMA IMPORTANTE PARA CUBRIR EL ARREGLO DE LOS BALCONES EN MAL ESTADO POR LA DESIDIA DE LOS PROPIETARIOS.

UN SALUDO

 

Al propietario de cada piso

Corresponde

las obras interiores de su piso,

ventanas, balcones,

De las obras por el exterior de la envolvente, no dice nada, los balcones forman parte del vuelo, y es un elemento común del edificio por naturaleza.   

 
D
DOMINICAFIZSANJOSE

COSAS PRIVATIVAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Articulo 6º.- Al propietario de cada piso o pieza corresponde la propiedad exclisiva de las obras interiores de su piso, las puertas, ventanas, balcones, tabiques, pinturas de paredes y techos, los enlucidos y revestimientos interioires de los muros, los cielos rasas y pavimentos y entarimado del piso, laas canalizaciones interioires etc….

 

 

Posiblemente Ud. está interpretando mal el estatuto.

Indíquenos como lo indica exactamente.

 

Fin del hilo
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