COSAS PRIVATIVAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Articulo 6º.- Al propietario de cada piso o pieza corresponde la propiedad exclisiva de las obras interiores de su piso, las puertas, ventanas, balcones, tabiques, pinturas de paredes y techos, los enlucidos y revestimientos interioires de los muros, los cielos rasas y pavimentos y entarimado del piso, laas canalizaciones interioires etc….