GrupoAserpaz dijo:
Buenas tardes. En todo caso, dependerá de lo que se vaya a votar en esa junta. En las decisiones ordinarias, como la aprobación de los presupuestos, no computan los votos de los ausentes, lo aprueban quienes están presentes, porque se aprueban por mayoría simple -esto es válido para cualquier acuerdo que requiera mayoría simple-. Los votos ausentes se contabilizan cuando se toman decisiones más extraordinarias y que requieren la aprobación de 3/5 partes de los presentes y cuotas de participación así como unanimidad.
De todas formas, “favorables” no implica un sí, implica ser favorable a la decisión que tome la mayoría presente, que puede ser un no. Además, como dice la LPH, los no asistentes tienen un plazo de 30 días, desde que se comunica el acuerdo -no desde la celebración de la junta- para cambiar el sentido del voto informando al secretario de la comunidad.
Gracias por su aclaradora respuesta
Pues en este caso concreto la convocatoria era para una junta ordinaria despues de 2 años sin hacer junta porque aunque a muchos les cueste creer, en esta comunidad quién convoca las junta es la administración cuando quiere, puedo estar de acuerdo que esto es porque quedemos los propietarios, pero cuando vives en un edificio en el que el 50 % de los propietarios viven fuera, los que viven en la comunidad son todos personas mayores y tienes 3 que se han adueñado junto con la administración de la comunidad y que el resto tiene miedo de decir esta boca es mia pues ya me contara, cuando intentas hacer una reunión para explicar todo esto, lo que esta pasando y porque pedimos un cambio de administrador incluso a los que viven fuera y la administración no te facilita los datos de contacto para comunicarte y poder convocarles a una reunión aún siendo el presidente, aún contando con mas del 25 % de los propietarios que están de acuerdo aún cuando la propia AEPD nos da ña razón, cuando se vota sobre la continuidad de la actual administración y en el acta se refleja un resultado diferente a favor de la administración ya me contareis.
Su respuesta me deja claro que para una junta ordinaria en la que se aprueba cuentas anteriores y renovación de cargos solo computan los votos de los asistentes, por lo tanto entiendo que esa convocatoria esta mal redactada
Gracias y saludos