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B
boscorelly
24/11/2019 22:11

Nota en la convocatoria a junta sobre el voto de los ausentes

¿Los votos de los ausentes siempre se suman al voto favorable de la mayoría?

2.341 lecturas | 4 respuestas

Me resulta curioso lo que esta joya de administradora a la que tenemos la gran desgracia a día de hoy de aguantar pone en la convocatoria a la última junta ordinaria 

cito textualmente

“Los votos de los propietarios que no asistan a la reunión se computaran como favorables, sin perjuicio de su derecho de oposición en el plazo de un mes.”

a ver si no estoy yo equivocado, entiendo que los votos de los ausentes en todo caso se suman a los votos de la mayoría, pero no automáticamente son votos favorables, no sé si me explico, pero a mí me da la sensación de que lo que pone no es correcto.

¿Otra pregunta, en todos los casos los votos de los ausentes siempre van al lado de la mayoría?

 

Gracias

 

 

 

 
A
aserval
19/12/2019 17:42

Cuando Ud reciba una convocatoria en la que no conste, que la convoca por orden del presidente, sencillamente no acuda, cuando reciba el acta, lo impugna.

 
B
boscorelly
19/12/2019 11:12

GrupoAserpaz dijo:

Buenas tardes. En todo caso, dependerá de lo que se vaya a votar en esa junta. En las decisiones ordinarias, como la aprobación de los presupuestos, no computan los votos de los ausentes, lo aprueban quienes están presentes, porque se aprueban por mayoría simple -esto es válido para cualquier acuerdo que requiera mayoría simple-. Los votos ausentes se contabilizan cuando se toman decisiones más extraordinarias y que requieren la aprobación de 3/5 partes de los presentes y cuotas de participación así como unanimidad.

De todas formas, “favorables” no implica un sí, implica ser favorable a la decisión que tome la mayoría presente, que puede ser un no. Además, como dice la LPH, los no asistentes tienen un plazo de 30 días, desde que se comunica el acuerdo -no desde la celebración de la junta- para cambiar el sentido del voto informando al secretario de la comunidad. 

Gracias por su aclaradora respuesta

Pues en este caso concreto la convocatoria era para una junta ordinaria despues de 2 años sin hacer junta porque aunque a muchos les cueste creer, en esta comunidad quién convoca las junta es la administración cuando quiere, puedo estar de acuerdo que esto es porque quedemos los propietarios, pero cuando vives en un edificio en el que el 50 % de los propietarios viven fuera, los que viven en la comunidad son todos personas mayores y tienes 3 que se han adueñado junto con la administración de la comunidad y que el resto tiene miedo de decir esta boca es mia pues ya me contara, cuando intentas hacer una reunión para explicar todo esto, lo que esta pasando y porque pedimos un cambio de administrador incluso a los que viven fuera y la administración no te facilita los datos de contacto para comunicarte y poder convocarles a una reunión aún siendo el presidente, aún contando con mas del 25 % de los propietarios que están de acuerdo aún cuando la propia AEPD nos da ña razón, cuando se vota sobre la continuidad de la actual administración y en el acta se refleja un resultado diferente a favor de la administración ya me contareis.

Su respuesta me deja claro que para una junta ordinaria en la que se aprueba cuentas anteriores y renovación de cargos solo computan los votos de los asistentes, por lo tanto entiendo que esa convocatoria esta mal redactada

Gracias y saludos

 
M
Mel19
28/11/2019 19:40

boscorelly dijo:

Me resulta curioso

“Los votos de los propietarios que no asistan a la reunión se computaran como favorables, sin perjuicio de su derecho de oposición en el plazo de un mes.”

Al ajeno a su comunidad si le puede resultar curioso, pero no a Ud. que pertenece a ella.

Ud. será conocedor de cómo funciona su comunidad, y si esa norma que menciona fue votada por unanimidad o cuasi unanimidad, siendo común el párrafo en todas las convocatorias, lo digo porque estas las emite por orden del presidente, si no estaría correcto el presidente como también preside la reunión lo corregiría en el mismo acto, siendo labor de la administradora, hacer las oportunas advertencias a la junta, que supongo las hizo en su momento, si es así, solo un nuevo propietario de buena fe, estaría legitimado a impugnar.    

 
GrupoAserpaz
GrupoAserpaz
28/11/2019 18:35

Buenas tardes. En todo caso, dependerá de lo que se vaya a votar en esa junta. En las decisiones ordinarias, como la aprobación de los presupuestos, no computan los votos de los ausentes, lo aprueban quienes están presentes, porque se aprueban por mayoría simple -esto es válido para cualquier acuerdo que requiera mayoría simple-. Los votos ausentes se contabilizan cuando se toman decisiones más extraordinarias y que requieren la aprobación de 3/5 partes de los presentes y cuotas de participación así como unanimidad.

De todas formas, “favorables” no implica un sí, implica ser favorable a la decisión que tome la mayoría presente, que puede ser un no. Además, como dice la LPH, los no asistentes tienen un plazo de 30 días, desde que se comunica el acuerdo -no desde la celebración de la junta- para cambiar el sentido del voto informando al secretario de la comunidad. 

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