Art. 17.11
11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Usted esta obligado al abono de esa derrama ya que es el propietario en el momento de su aprobación y cobro
Si se siente engañado deberá emprender acciones judiciales contra el vendedor