Buenos dias y un saludo.
La comunidad tiene contratada una empresa de mantenimiento, con un contrato de servicio de 8:00 a 15:30 de lunes a viernes, y de 8:00 a 10:30 sabados, realizandola un empleado de la misma que cubre la totalidad de 40 horas semanales. El empleado no cumple el horario de entrada, según manifiestan algunos propietarios, ya que siempre llega a las 8:30 o más tarde, no teniendo la junta directiva medio de comprobarlo ya que trabajan. Se le ha manifestado a la empresa, y dice que su empleado cumple el horario. Con la ueva ley es obligatorio el control horario por parte de la empresa de los empleados.
¿Se puede poner un sistema de control horario para que fiche el empleado en la comunidad?
¿A quien correspone el gasto: a la empresa o a la comunidad?
¿Quien verifica los datos de asistencia: la empresa o la comunidad?
Gracias.