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chulilla
09/12/2019 20:17

Mayoría para alquilar un local comunitario y abrir hueco de ventilación en pared

¿Qué mayoría es necesaria para alquilar un local comunitario y abrir un hueco en una pared comunitaria?

982 lecturas | 4 respuestas

Hola buenas tardes, quería preguntarles, dos cuestiones.

  1. Si la comunidad quisiera alquilar un local comunitario (el lugar donde se realizan las reuniones, que mayoría sería suficiente? Y que papel juegan los no asistentes?
  2. También se quiere abrir un hueco en una pared comutaria, para ventilación, que mayoría haría falta en este caso?

Muchas gracias de antemano!!

 
C
chulilla
17/12/2019 20:07

muchas gracias por las respuestas me han servido de mucho!! Saludos

 
carolinevega
carolinevega
10/12/2019 13:21

dado que es una obra de la comunidad entiendo que necesaría y no por capricho de algún propietario,

no se necesita votar, art, 10,1

Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la

 
C
chulilla
10/12/2019 10:09

El hueco de ventilación lo quiere abrir la comunidad, en una pared comunitaria y tiene permiso expreso del propietario del solar colindante

 
carolinevega
carolinevega
09/12/2019 20:51

art.17.3

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble

los ausentes podrán emitir su conformidad en un plazo de 30 días después de recibir el acta

quien quiere abrir el hueco, la comunidad o un propietario?

 

Fin del hilo
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