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M
mcaturla
14/12/2019 18:15

Bloqueo de la cartilla de la Comunidad por CaixaBank

¿Puede el banco bloquear la cuenta de la comunidad sin previo aviso?

14.897 lecturas | 30 respuestas

Buenos días, quería saber si CaixaBank puede bloquear la cuenta de una Comunidad sin avisar y sin mandar ninguna notificación previa. Yo estoy de presidente en una comunidad de propietarios, y dejé toda la documentación que me pidieron en su día para poder operar con la cartilla (NIF de la Comunidad, Declaración Censal donde figuro como Presidente y el acta de la reunión en la que soy elegido Presidente). También hago de Administrador, sin cobrar, pues no tenemos suficiente presupuesto para ello.

El día 4 de diciembre CaixaBank bloqueó la cuenta de la Comunidad sin avisar, y el día 9 de diciembre me llamaron por teléfono desde la sucursal diciéndome que habían bloqueado la cuenta y que pasara por allí aportando la última acta de la Comunidad. Pasé al día siguiente y entregué la última acta con fecha del 16/07/2019 y me dijeron que con eso no era suficiente, que tenía que entregar otra nueva reciente. ¿Puede CaixaBank hacer esto sin más? Alegan que es una nueva norma que han incorporado, pero a mí no me consta que eso sea cierto ni que hayan enviado dicha norma a las Comunidades que tiene la cartilla en CaixaBank.

Si alguien ha tenido el mismo problema o sabe qué hay de cierto en este asunto le agradecería que me lo comentara. Muchas gracias.

 
M
mcaturla
28/12/2019 10:45

La reclamación la hice al departamento de atención al cliente y ha quedado todo solucionado.

 
carolinevega
carolinevega
27/12/2019 14:31

Y no ha puesto una queja en atención al cliente?

 
M
mcaturla
27/12/2019 05:49

Buenos días amigos de nuevos vecinos. Solo quería comentaros que, tras la reclamación que hice a CaixaBank vía internet, ayer me contestaron diciéndome que toda la documentación estaba en regla y que la cartilla quedaba desbloqueada y totalmente operativa. Tal vez ha sido un exceso de celo de la entidad bancaria, pero finalmente todo ha quedado aclarado. Tan solo quería informaros del feliz desenlace de la situación, Un cordial saludo y muchas gracias a todos los que me habeis ayudado.

 
M
mcaturla
22/12/2019 18:16

Muchas gracias por tu aportación, un cordial saludo.

 
M
mcaturla
19/12/2019 18:19

Muchas gracias por su aportación. Reciba un cordial saludo.

 
M
mcaturla
19/12/2019 18:18

“Lo que quiero es que me respondan con solucciones y no dudando de la veracidad de los hechos o haciéndome preguntas que ya he contestado detalladamente a la largo del foro"

¿dónde está la exigencia en esa frase?

Desde luego yo si que dudo que usted aporte algo positivo al foro. Si lo que quiere es entrar en una discusión puede escribir lo que le venga en gana, pero yo no voy a entrar en sus comentarios nada constructivos, así que no espere más contestaciones por mi parte.

 
A
aserval
19/12/2019 17:05

mcaturla dijo:

Y Lo que quiero es que me respondan con soluciones, y no dudando de la veracidad de los hechos o haciéndome preguntas que ya he contestado detalladamente a la largo del foro. Muchas gracias a todos.


Editado por mcaturla 19/12/2019 9:16

Solución rápida y concisa, cambiese de banco. Problema, como tiene cuenta bloqueada no puede disponer del dinero, solución, que el secretario redacte un certificado ractificando su nombramiento. Fin de la historia.

 
M
mcaturla
19/12/2019 14:29

Caballero, yo no estoy exigiendo nada, solo pido que alguien me ayude si puede, y su respuesta me parece muy desacertada. Lo mejor es que usted no interviniese en el foro. Contestaciones como la suya van a detrimento de la ayuda en un foro de Comunidades de Propietarios, y sobre todo léase bien el foro desde el principio antes de contestar a la ligera.

 
M
mcaturla
19/12/2019 08:16

Yo puedo asegurarle que el banco bloqueó la cuenta sin avisar sin ningún correo postal, correo electrónico ni telefónicamente. Corroboro en que insisten en que el bloqueo se debe, según ellos, a que quieren que les entregue el acta de la última reunión de la Comunidad, y yo entregué la última que se celebró el 16/07/2019. Mira, si no estuviera todo en orden, y no me avalaran unas razones justificadas, no habría expuesto este asunto en este foro. Ya presenté una reclamación a CiaxaBank por internet, y ayer la presenté en el Banco de España a través de la oficina virtual, y al rato me contestaron diciendo que la habían recibido. Yo lo he expuesto todo con claridad y sin mentir, y al Banco le he informado correctamente. Creo que estamos mareando la perdiz, pues insisto en que no se puede bloquear una cuenta sin avisar, y más aún cuando toda la documentación está en regla. No es un problema de entendiemiento con el Banco, si no que el Banco me da la impresión que está buscando artimañas para deshacerse de las cuentas de las Comunidades. Lo dicho, ya presenté reclamación formal a CaixaBank y al Banco de España, y ahora me toca esperar. Lo que quiero es que me respondan con soluciones, y no dudando de la veracidad de los hechos o haciéndome preguntas que ya he contestado detalladamente a la largo del foro. Muchas gracias a todos.


Editado por mcaturla 19/12/2019 9:16
 
P
PEPE123
18/12/2019 12:54
(continuación).
Sinceramente, no me creo que el banco se limite a decir que necesita un acta de una junta más reciente. Si así fuera, bastaría con enseñar el libro de actas, para que vean que esa acta es la última. Entiendo que le están pidiendo "no sé qué", pero no se ponen de acuerdo.
Por cierto, no estoy dudando de que nos cuenta la verdad, pero me gustaría conocer la verdad del banco, pues en estos casos, los dos creen tener la razón.
 
P
PEPE123
18/12/2019 12:48
Ya le han explicado claramente que el banco le puede bloquear la cuenta, si no cumple la normativa de identificación de titulares, etc. Y, seguramente se lo han comunicado, otra cosa es que se haya "extraviado" la comunicación.
Hasta ahí, todo correcto, se lo digo por experiencia, a mi me bloquearon la cuenta hace 4 o 5 meses. El banco no está cometiendo ninguna irregularidad.
Ahora viene la segunda parte, desbloquearla. Me da la impresión de que tienen un problema de entendimiento con el banco, o usted no les explica bien las cosas, o quien le atiende no sabe bien como actuar. Pero en eso, difícilmente podemos ayudarle desde el foro. Habría que estar allí, en el banco, y escuchar qué le piden.
 
M
mcaturla
18/12/2019 05:48

Muchas gracias por esta información. Después de leer tu exposición detalladamente tengo claro que el Banco ha bloqueado la cuenta sin  avisar y sin causa alguna que lo justifique, pues toda la documentración está en regla. Dicho esto, y a la espera de que me conteste CaixaBank sobre la reclamación que les hice por internet, voy a poner otra reclamación en el Banco de España contra CaixaBank aportando toda la docementación y exponiendo los hechos acaecidos. Cuando no hay nada que esconder no hay nada que perder, y ese es mi caso. Un cordial saludo.

 
A
aserval
17/12/2019 17:41

¿Puede el Banco bloquearme la cuenta bancaria?.

Publicado: 03/06/2019

Boletin nº 22 - Año 2019

Esta es una pregunta muy habitual, que se viene repitiendo desde 2015, pues en Abril de dicho año finalizaba el plazo máximo de cinco años que la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establecía en su Disposición transitoria séptima para que los sujetos obligados (en este caso bancos y entidades financieras) aplicarán a todos sus clientes existentes las medidas de diligencia debida establecidas en el Capítulo II de la citada Ley 10/2010, de 28 de abril.

Y con cierta frecuencia, cuando los bancos inician procesos para actualizar los datos de sus clientes, recibimos en nuestro domicilio, o en nuestro e-mail o app, un aviso de nuestro banco, en el que se nos requiere actualizar datos o aportar documentación, con la advertencia de que, si no cumplimos con ese trámite, nuestra cuenta quedará bloqueada.

Sepa que...

Según el Banco de España, para bloquear una cuenta, el banco deberá tener una causa justificada y avisar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos o recibos.

Una vez avisado previamente el titular, la entidad podrá bloquear la cuenta si existe una causa justificada.

El Banco de España establece, fundamentalmente, dos causas justificadas. Una es la referida a la existencia de discrepancias entre cotitulares, que suele producirse en casos de herencia. Si los herederos de los titulares dan al banco instrucciones contradictorias, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos y, en caso que resulte indispensable, puede bloquear la cuenta avisando de su decisión a todos los titulares, hasta que se produzca un acuerdo entre ellos o una decisión judicial.

La otra, que es la que aquí nos interesa, se refiere a la falta de entrega de la documentación solicitada. La normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones, por lo que si el titular no atiende la petición, el bloqueo de la cuenta se considera justificado.

A este respecto, la Memoria del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España considera justificado el bloqueo motivado por exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece en su artículo 5 que los sujetos obligados deben obtener información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios, así como recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y de adoptar medidas que permitan comprobar razonablemente la veracidad de la información. Y el artículo 6 impone a las entidades la aplicación de medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación.

Por otra parte, el artículo 7.3 señala que los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida que prevé la ley, poniendo fin a la relación de negocio cuando no puedan aplicar dichas medidas, al tiempo que señala que la negativa de las entidades a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación por no poder aplicar las medidas de diligencia debida no conllevarán, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para la entidad.

Estas obligaciones fueron desarrolladas por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, cuyo artículo 11 exige a las entidades, a su vez, que apliquen medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación, a fin de garantizar que coinciden con la actividad profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos, así como que se aseguren de que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes.

Teniendo en cuenta lo anterior,...

...el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España considera que la actuación consistente en el bloqueo unilateral de la cuenta (dando aviso al cliente y justificando su proceder) - esto es, la observancia de la normativa y de las obligaciones legales que le afectan, y en concreto la diligencia exigida respecto al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo - no puede ser considerada apartada de las buenas prácticas financieras, y puede realizarse.

En definitiva, y a la vista de lo anterior, podemos decir que la respuesta a la pregunta es afirmativa; y que si no aportamos al Banco la información y documentación que éste nos pide, la decisión de bloquearnos la cuenta estaría justificada.

 
M
mcaturla
17/12/2019 16:06

En el acta que entregué en la entidad de CaixaBank, de la reunión de la Comunidad con fecha del 16/07/2019, consta con claridad que yo sigo de presidente de la Comunidad. Lo que me extraña es que no le haya pasado a nadie más, y dudo mucho de la legalidad de bloquear una cuenta de una Comunidad sin ninguna comunicación previa. He buscado por internet algún caso similar y no he encontrado nada. Insisto en que no hay ninguna deficiencia en la documentación entregada a CaixaBank, y creo que la acreditación como presidente está reflejada bien clara en el acta que entregué a la entidad, y estoy convencido que ellos lo han entendido claramente.

 
M
mcaturla
17/12/2019 15:46

Insisto que en el acta que entregué en la entidad bancaria queda plasmado claramente que yo sigo de presidente de la Comunidad. Creo que con eso queda acreditado suficientemente que yo sigo siendo el presidente de la Comunidad.Yo he buscado en internet algún caso en el que se haya bloqueado la cuenta de una Comunidad sin avisar, y estando todo en orden, y no he encontrado nada. Si no es válida el acta del 16/07/2019, que es la que entregué,  en donde lo indica claramente, no sé qué más hay que hacer ¿Alguien ha estado en alguna ocasión en esa tesitura? Lo digo porque sería la primera vez que ocurre, y no creo que sea así.

 
M
mcaturla
17/12/2019 14:25

No acabo de enetenderte. En el acta lo pone bien claro que yo sigo de presidente, y así consta en la misma, y dicha acta es la que se entregó a la sucursal cuando se me pidió. Y lo que no me queda nada claro, y nadie me sabe responder, es la legalidad de bloquear la cuenta sin avisar. Muchas gracias.

 
F
Fixin
17/12/2019 11:23

A falta de disposición estatutaria en contra, la prórroga expresa del nombramiento debe acreditarse, sin que sea suficiente la mera manifestación vertida por la persona que alega la vigencia de su cargo.

Si en ese acta de julio no está acreditada esa prórroga, el banco puede entender que usted no está legitimado como presidente.

 

 

 

 

 

 
M
mcaturla
17/12/2019 11:16

En el acta se dice claramente que, dado que nadie quiere presentarse voluntario al cargo, yo sigo de presidente. No onstante es la primera vez que veo que una entidad bancaria bloquea una cuenta sin avisar y que pide un acta de la última reunión de la Comunidad. A mí no me consta que eso sea necesario, pues si hay un nuevo presidente tiene que acudir a la Agencia Tributaria para que en la declaración censal figure él como presidente y, a continuación, es cuando tiene que acudir a la entidad bancaria con dicha declaración censal y el acta de la comunidad para que le den poderes para realizar movimientos bancarios.

 
F
Fixin
17/12/2019 10:28

Una duda, en ese acta que usted adjunta al banco, ¿se establece su “reelección como presidente” o no se dice nada de la renovación de cargos?


Editado por Fixin 17/12/2019 10:28
 
M
mcaturla
17/12/2019 08:36

Buenos días, creo que nos estamos desviando del asunto. Insisto en que todo está en regla, y el argumento que expone CaixaBank para bloquear la cuenta de la Comunidad es que hay que entregarle la última acta de la Comunidad. El acta, con fecha del 16/07/2019 está entregada y en la misma sigo constando yo como Presidente y como quien convoca la reunión. CaixaBank insiste en que hay que entregar una aún más reciente, y que es una normativa nueva y que la misma la han enviado a todas las Comunidades, y eso es totalmente falso. A mi Comunidad no ha llegado absolutamente nada. Insisto en que la pregunta consiste en que si es legal que CaixaBank pueda bloquear una cuenta bancaria, en la que no ha habido cambio de Presidente, y además sin avisar. A mi me parece impropiación indebida, y por supuesto que he presentado una reclmación online, pero ya veremos cuando me contestan. No creo, además, en que sea la única Comunidad que tiene el mismo problema. Todo es muy sospechoso y nada claro. Vuelvo a decir que en mi opinión CaixaBank no quiere tener cuentas de las Comunidades pues no le son rentables y han inventado dicha norma, pero a mí me parece ilegal bloquear una cuenta sin avisar.

 
carolinevega
carolinevega
16/12/2019 23:09

A usted le nombraron presidente en agosto de 2017, y en la junta de julio figura que en el cargo de presidente se le renueva a usted?

 
M
Mel19
16/12/2019 20:57

 Poco o nada le cuesta, poner una reclamación en atención al cliente Caixa Bank. lo puede realizar on line.

 
F
Fixin
16/12/2019 16:26

Discúlpeme, creí leer que era en agosto de 2019.

 
M
mcaturla
16/12/2019 15:57

Quería hacer una salvedad, fui elegido presidente en agosto de 2017 y no de 2019. Nunca he tenido ningún problema con la entidad bancaria salvo ahora que, sin más, bloquean la cuenta de la comunidad sin avisar el día 3 o 4 diciembre, y me lo comunican por teléfono desde la entidad el día 9 de diciembre. Que yo sepa, y si no ha habido variación en la presidencia, no hay que entregar ningun acta al banco, pero no obstante les entregué la última con fecha del 16/07/2019. En mi opinión creo que CaixaBank está poniendo obstáculos pues no quieren cuentas de las Comunidades de Propietarios pues no les son rentables. La cuestión es hasta qué punto es legal el bloqueo que han hecho de la cuenta de la Comunidad sin avisar previamente y argumentando que tengo que enviarlas otra acta nueva. A mí me parece surrealista y he consultado con otras personas y nadie lo entiende.

 
F
Fixin
16/12/2019 12:46

Es que ahora amplía datos y claro, lo que parecía un atropello del banco se convierte en algo totalmente normal y lógico.

Usted entrega un acta de 16 de julio de 2019. Le nombran presidente en agosto. Normal que le pidan un acta posterior. 

Porque según nos cuenta no le nombran presidente en el acta de 16 de julio sino que lo hacen en agosto, verdad???

 

 
carolinevega
carolinevega
15/12/2019 18:35

vamos a ver, vaya al banco y les indica que si tienen que realizar una junta cuando ellos lo digan, y que temas tiene que tratar, que ustedes unicamente las hacen anualmente que es como lo indica la LPH.

que si no soluccionan en ese mismo momento el problema, en siete días haran una junta con el tema de cambio de entidad bancaria

 
M
mcaturla
15/12/2019 06:18

Buenos días, me nombraron presidente en agosto de 2017, y presenté toda la documentación que se me requirió, mi DNI, la declaración censal en donde figuro yo como presidente, el NIF de la Comunidad y el acta en la que se me nombra presidente. El Banco insiste en que debo entregar la última acta de la Comunidad. Les he entregado la última que fue el 16/07/2019 pero dicen que tengo que entregar otra más reciente. Puedo asegurarle que toda la documentación está al día, no falta ninguna firma ni ningún documento por entregar. Es más, bloquearon la cuenta sin avisar. Sigo sin entender nada.

 


Editado por mcaturla 15/12/2019 6:19

 


Editado por mcaturla 15/12/2019 10:05
 
M
mcaturla
15/12/2019 06:14

La firma está actualizada. El Banco dice que el bloqueo se debe a que hay que presentar una nueva acta de la última reunión, y yo les he entregado la última que se celebró el 16/07/2019, pero insisten en que tengo que entregar otra nueva. No lo entiendo.

 
carolinevega
carolinevega
14/12/2019 20:40

a usted cuando le nombraron presidente?

cuando le nombraron, fue al banco a cambiar la autorización de estar en la cuenta?

 
M
Mel19
14/12/2019 18:25

Cuando la firma está sin actualizar, el sistema automáticamente inmoviliza la cuenta, acuda a su sucursal.

 

Fin del hilo
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