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AltosMarbella
23/01/2020 02:33

Acciones contra estatutos del promotor

¿Puede el promotor tomar acciones en la comunidad saltándose los estatutos?

1.142 lecturas | 5 respuestas

Os pongo en antecedentes. Soy el presidente de una casa de reciente contrucción. La comunidad se constituyó en junio del pasado año. 
Las casas y la urbanización están muy mal terminadas, pero hay muchos vecinos que son inversores del grupo de promotores y con las propiedades no vendidas, es muy posible que el promotor tengan mayoría en la próxima junta. 
El promotor ha realizado una serie de acciones saltándose los estatutos: ha transformado 11plazas de garaje en trasteros, ha puesto lonas de venta en la fachada (cuando engocavamoslosestautos ante de la constitución quitaron la cláusula habitual que les permite hacerlo) y utiliza la oficina de ventas para vender otra urbanización (promovida por las mismas personas bajo una marca diferente). Me parece que con esta estrategia va a desarrollar un total de 5 o 6 urbanizaciones en la zona. 

Entiendo que para permitir a un vecino hacer algo no permitido en estatutos es necesario la unanimidad en junta ¿no?

Pero ¿que pasaría si pongo en el orden del día actuar contra el vecino infractor-  el promotor – y se vota no hacerlo? 

Si no se a actúa contra un vecino por no cumplir los estatutos ¿se puede actuar contra otros? Me temo que muchos vecinos empezarán a hacer lo que quieran sin importarles los estatutos si ven que se le permite hacerlo a un vecino. Yo lo haría. 

Gracias. 
 


 

 

 
A
AltosMarbella
24/01/2020 02:03

Sí, he preguntado al abogado. Por ejemplo, me ha dicho que si quitamos los carteles (de varias decenas de metros cuadrados)  publicitarios que el promotor ha puesto en la valla de la comunidad (una zona que es común)  podemos caer en ilegalidades, Cuando le he pedido que me defina que ilegalidades … las está buscando (ya he dicho que quiere cóbrame la tarifa aconsejada por el Colegio de Abogados de Málaga, ya estoy buscando uno nuevo: o no sabe o sabe demasiado)

Pero cuando fue un vecino normal el que puso un cartel en su balcón, ni el administrador, ni el abogado dudaron un segundo en quitarlo. . 

La comunidad es solo de viviendas, plazas de aparxamiento y  trasteros, los carteles están prohibidos y el promotor no tiene derecho a tener carteles en su oficina de ventas (lo quitó el mismo de los estatutos cuando le pedí que lo limitásemos a  dos o tres años). 
 

 

 
carolinevega
carolinevega
23/01/2020 18:16

hay una cosa muy clara

una propietario incumple los estatutos, existen dos formas de actuar.

1º la comunidad por mayoría le denuncia

2ª le denuncia usted

es normal que el quiera que usted denuncie, porque sabe que no lo va hacer, dado los problemas que ello acarrea y que la comunidad no va a mover ni un dedo.

el abogado que le ha dicho?

 

 
A
AltosMarbella
23/01/2020 15:47
Hola, no existen locales. Son solo viviendas y los estatutos prohíben, por sugerencia del a promotor, la actividad comercial de cara al público ... saldo la oficina de ventas del promotor (no dice nada para empresas “amíguetas”).

El promotor puede cambiar la escritura de propiedad horizontal, pero ¡ no lo ha hecho ! Ahora se enfrentan “dos legalidades”, por un lado el derecho del promotor a cambiar la escritura de división horizontal, por otro unos estatutos que prohíben a todos (incluido promotor) cerrar los garajes y un contrato de venta en el que el promotor vende una finca (firma unos planos) y en seos planos ¡ hay garajes !

Se que si algo va contra los estatutos se aprueba por unanimidad. Pero mi guerra con el promotor es que yo quiero que el pida permiso para lo que esta haciendo contar los estatutos, para lo que necesitaría unanimidad. Él quiere que yo pida actuar contra él por incumplimiento de estatutos, para lo cual yo necesitaría mayoría simple.

Puede darse el caso, es muy probable. de que tengamos una actividad no permitida, pero que sin premiso para actuar contra ella. ¿El resultado? el normal “si este puede saltarse los estatutos yo hago esto otro, yo to no pago y ...”

Sí, lo he consultado con el abogado sugerido por el Administrador, que me ha contestado “de acuerdo a las tarifas recomendadas por el Colegio de Abogados de Málaga” ... con lo cual la verdad es que no me da ninguna confianza en los conocimientos legales de esta persona.
 
A
AltosMarbella
23/01/2020 12:27
Hola,

Los estatutos los hizo el Administrador elegido por el promotor. Yo introduje algunos cambios y se aprobaron por unanimidad en la primera junta de vecinos (solos el promotor y yo, no sabe lo que hizo al proponerme ser presidente).

Los trasteros transformados estaban como plazas de aparcamiento en la escritura de división horizontal (y lo siguen estando aunque el promotor se reserva el derecho de modificarlos). También estaban como tales en los planos que cada propietario y promotor firmamos al adquirir las viviendas. Fue tan torpe de empezar a transfórmalos después de constituir la comunidad.

Efectivamente, por si solo solamente tiene mayoría de bloqueo. Pero como comentaba varios propietarios son inversores de uno de los fondos que soporta a la promotora y todos entregan la delegación a un abogado. Comunidad de extranjeros veraneantes y un par de residentes. Tendrá mayoría. La pregunta es : si una excepción a los estatutos no se aprueba por unanimidad pero tampoco hay mayoría para llevar al infractor a juicio ¿que se hace?

En esta comunidad los estatutos prohiben la actividad comercial de cara al público, salvo la oficina de ventas del promotor (empresa X). El grupo de inversores está realizando varias promociones semejantes en la misma zona (incluso preven tener zonas comunes) Imaginemos que se llaman Frutilandia- Manzana, Frutilandia-Pera ... y así serán hasta 5 o 6.

El grupo inversor hace cada promoción con una empresa diferente (la única actividad de cada empresa es su promoción, el mismo grupo de personas: apoderados un millonario noruego, un constructor español- que no construye esta promociones- y un el director - español - de fondo británico - o a veces sus esposas, ¿la propiedad? Un entramado de decenas de empresas -cuando yo compré era una empresa unipersonal - ). Yo que pienso mal, y sobre todo viendo los cientos de miles que un informe arquitectónico ha evaluado las deficiencias en esta urbanización, creo que el objetivo es que cada empresa responda solo por la promoción, si algo pasa en la nuestra el promotor X puede quebrar y el grupo seguir con el resto de Frutilandia sin ningún problema.

La empresa X se ha reservado una oficina de ventas y el derecho a realizar actividad comercial en ella, pero ese derecho no se extiendo a la empresa Y que nada tiene que ver (aunque sean las misma personas quienes estén detrás).

Yo no tengo ningún problema en autorizar al promotor a utilizar la oficina de ventas, a poner un cartel o a construir los trasteros (con servidumbre de paso para las reparaciones), pero entiendo que o bien piden permiso como todos los propietarios o esto será la anarquía (si este no necesita apremios, por que lo voy a necesitar yo? Además es un elemento de negociación, si nos arreglas las cosas y la empresa y,z,v,w (las promotoras del resto de las urbanizaciones) se hacen responsable de las pifias que pueda dejar la x (nuestro promotor) que tengan la ofician de ventas durante los próximos 12 años (lo que estiman en terminar todo).

 
carolinevega
carolinevega
23/01/2020 12:00

el promotor N U N C A podrá tener mayoría de votos por muchas propiedades que tenga sólo tendrá un voto y mayoría de coeficientes y como los acuerdos se aprueban con doble mayoría de votos y coeficientes, lo único que pasará que no se podrá aprobar nada si el tiene más coeficiente, y será un juez quien decida.

dice que se ha saltado los estatutos, quién y cuando se han elaborado?

entiendo que en su oficina puede promocionar lo que estime y esto no creo que a la comunidad le afecte

en la escritura de división horizontal que figuran trasteros o plazas de aparcamiento?

 

 

Fin del hilo
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