Gracias por la atención prestada.Pero le completo la información. Estos shunts son anteriores al 2006 desde cuado se obliga a otro sistema de ventilación. El espacio , tenieno en centa las dos cámaras interiores existentes, más el volumen de los ladrillos, es el justito para la ventilación..En segundo lugar, no tienen que colocarlos en la fachada porque cada piso tiene su terraza amplia para ello, y en la azotea del edificio lo tienen colocados otros muchos, o en los patios interiores. Por algo los estatutos lo prohiben expresamente, de lo contrario habría una carrera a ver quién es el rpimero en utilizarlos, teniendo en cuenta que de cada shunt son cinco plantas las que se sirven de ellos para ventilar cuartos de baño y cocinas. Y, a sabienas de que no está permitido y que se requiere la unanimidad para modificar dicha legislación, no lo preguntaron previamente, sino que ha sido por política de hechis consumados. Para más INRI, tres vecinos que sí lo preguntaron acataron la norma.
La via judicial es una opción, pero ya se sabe lo lenta ue es la justicia más el gasto consiguiente. Por otr aparte eso daría pie a que se adptaran otro tipo de acciones contrarias a la Ley y Reglamento a sabiendas de que da igual, que no va a pasar nada. Tristemente, es así. No se queire privar a andie e calefacción ni de aire acondicionaddo, porque l opueden conseguir de forma ajustada a R. e R. Interor.
Por eso es l apregunta, que si contra el “vicio” de hechos consumados, se puede actuar de l amisma manera por parte de la Comunidad. O solamente ellos llevan las de ganar, con el agravio de los otros muchos (148) que han acatado la norma? O la ley de la selva!
Gracias anticipadas.