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H
Hyr26
02/03/2020 21:27

Contratación empresa limpieza sin junta

¿Puede el presidente contratar una empresa de limpieza sin la aprobación de la junta?

1.974 lecturas | 5 respuestas
Buenas tardes, primeramente agradecerle sus respuestas.
Mi duda es la siguiente :
la empresa de limpieza que teníamos contratada cesó su actividad y nos dejó sin servicio en enero.
Hoy el presidente a contratado a una nueva empresa sin contar con la comunidad, lo más llamativo es que en 2 días es la junta anual de propietarios, puede hacerlo? Se le podría reclamar alguna responsabilidad al presidente si un porcentaje de propietarios no está conforme con la nueva empresa?
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Muchas gracias
 
P
PEPE123
04/03/2020 17:22
El contrato no se puede cancelar, salvo que lleguen a un acuerdo, cosa difícil, o les paguen el año entero.
Los problemas de la comunidad poco le importan a la empresa de limpieza.
 
M
Mel19
04/03/2020 17:03

Bueno, siempre queda la posiblidad de revocar esa decisión, despedir a la empresa y contratar otra.

 
F
Fixin
03/03/2020 13:40

El presidente no obró bien, el no es quien para decidir que empresa de limpieza contrata, es una decisión de la junta que no puede tomar él.

Y no, la contratación de una empresa de limpieza no se incluye en el artículo 10.

 
carolinevega
carolinevega
03/03/2020 12:49

lo normal es que la empresa de limpieza avisasé con antelación de su cese como empresa.

el servicio de limpieza no es una obra tan urgente y si se puede realizar junta extraordinaria para elejir una empresa.

entiendo que si la empresa avisó con antelación el presidente obro incorrectamente

 
A
aserval
02/03/2020 21:41

Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

Fin del hilo
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