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Leand85
08/03/2020 05:59

Deje de abonar la cuota de comunidad, por tomarme el pelo

¿Qué hacer cuando se presentan problemas con el vecino de abajo?

1.146 lecturas | 2 respuestas

Muy buenas a todos, quiero explicar mi caso, a ver si me podeis orientar un poco. Compro piso de embargo en una puja mediante entidad bancaria, a los meses y una vez terminada toda obra por a ver y al corriente de deudas de comunidad, abonando lo del anterior propietario desahuciado, un dia de repente me pica el vecino de abajo con el fontanero del seguro de la comunidad, diciendome que tienen que picarme las cañerias debajo de la fregadera y tal vez el baño, todo recien cambiado, por la tarde se presenta con el administrador y ambos dan luz verde de picar pidiendome el numero de mi aseguradora, durante semana y tres dias el vecino todos los dias a las 08:30 de la mañana picaba a mi timbre para saber si yo ya habia dado parte a mi seguro, ya cansado de este personaje pero con muchas dudas doy parte, a los dias se presenta un fontanero de la comunidad, me pica todo el baño y despues de estar hablando con el, me dice...sinceramente el arreglo se puede hacer desde su piso tiene que cambiar toda la bajante y el codo pero como no quiere romper lo suyo por que a vendido el piso y la semana que viene lo entrega, doy parte al adminisrador comentando lo sucedido y a mi seguro, mi seguro me responde no te preocupes el miercoles por la tarde ya estan ahi arreglando todo, es que el hombre es tan pesado que mira vamos hacerlo y ya esta, cabreado pongo reclamacion a mi seguro, me quejo en varias ocaciones al administrador y comunidad, nadie me hizo caso ni me dio una respuesta, tras todo esto la nueva inquilina del dichoso piso en el patio comunitario instala lavadora y caldera fuera, bajo mi calentura tomo la tonta decisión de dejar de pagar la comunidad entre mi despido y esta estupida idea pasa un año, recibo carta amistosa sino a juicio, pacto cuota de 100 y me pasan recibo de cuota 150…...¿?¿?que hago?¿?¿?¿?¿?que digo¿?¿?¿o a donde voy¿?¿?¿?¿?¿…...nose que hacer 

 
carolinevega
carolinevega
08/03/2020 17:27

no nos indica comoquedo el problema de la obra

el problema de la inquilina, mande carta al presidente indicando que se trate el tema en la próxima junta dado que no ha solicitado permiso a la comunidad

si no le hacen caso deberá denunciar o impugnar, según lo nque suceda

referente a la deuda. vaya a la oficina del qadministrador con una carta con copia y que le firme una y se la queda usted.

cuantos meses debe y cuanto paga mensualmente

si va a seguir sin abonar la mensualidad, indiquelé al administrador que no le gire los recibos, dado que como son devueltos cada mes si no los abona tiene un coste de 7€ a su costa

le indica:

le indica si desconoce el art. 21 de la LPH

y que como dicha reclamación no ha seguido la vía estipulada en la LPH, que no piensa abonar ningún recargo ilegal

Artículo 21: Proceso monitorio de reclamación

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

 

 

 
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Mel19
08/03/2020 16:38

Procure hablar con el presidente.

 

Fin del hilo
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