Como ya le he indicado su administrador deja mucho que desear.
Le escribe o le llama despues de devolver el recibo al banco que le han pasado de la derrama, le indica que no abonara ni los gastos de devolucción del recibo ni la derrama.
Que ésta la abonará cuando se apruebe en junta la necesidad de reparación de la terraza.
Que si esa obra es tan urgente (QUE LE EXPLIQUE PORQUÉ LO ES ), su obligacion como administrador es cuando elabora los presupuestos anuales, su obligación es poner una partida equivalente al 10% del presupuesto para acciones imprevistas segun lo estipulado en el art.9.1.f de la LPH.
le puede decir que si lo desconoce como el otro art. Que le he indicado en el otro hilo, no tiene problema algunonde enviarselo.