Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Envie burofax al Pseudo administrador y le indica : que dado que desconoce el art. 10.1 de la LPH, y ante las reiteradas indicaciones de reparacion en su vivivienda de humedades debido a una bajante comunitaria emprenderá las oportunas acciones judiciales .
A la vez se pone en contacto con el SERVICIO JURIDICO de su seguro y que emprenda las oportunas acciones contra la comunidaf