Carolinevega.
Andalucia está ahora mismo en fase 2. Puede hacer juntas hasta 40 personas. Mañana entra en fase 3 , juntas hasta 80 personas (Orden SND/458/2020, art. 40).
Si de acuerdo a los estatutos, normas de regimen interno, lo que se hace tradicionalmente, o lo decidido en la Junta General, la piscina se abre, pongamos el primer viernes de junio, no hay que hacer ninguna junta para abrirla, hay que abrir la piscina segun las normas de la Orden SND/414/2020. Y eso un admnitrador mediocre lo tieen que saber.
Ahora bien , si esas normas implican un gasto muy superior al presupuestado o al habitual se puede realizar una junta para decidir o asumirlo o no abrir la piscina.
Pero para no abrir una pisicna que estaba acordado abrir hace falta una junta y en España, salvo en Cataluña, no se admiten juntas telemáticas (y menos pudiendo celebrar una presencial).
En mi caso, el gasto de la pisicna previsto (de apertura segun junta ordinaria mayo / octubre las de verano, noviembre / abril la calefactada) incluye socorrista para las temporadas de verano. El gasto entre todas las cosas previsto para las piscinas de verano es de unos 25.000€. El servicio de mantenimiento y de limpieza diario (de lunes a sábado) y el nocturno (de lunes a domingo) se encargan de la limpieza y desinfección diaria.. El socorrista del control de entrada y de limpieza de barandillas tres veces al día. Los gastos de COVID, gel,productos de desinfección guates y señalización, no excederá de los 1.000€ (y por desgracia nos hemos ahorrado uno 4.000€ de mayo).
Ningún motivo objetivo para no abrir las piscinas de verano en junio, miles para no abrir solo la que se puede calefactar y no necesita socorrista: no cumple las normas COVID SND 414/2020. Pero como la inmensa mayoría de los vecinos están en sus paises, no pueden venir y aquí estamos cuatro gatos (en realidad 3 de 94) "podemos no contratar el socorrista y ahorrar de media 28,5€ (pagamos 3.600 al año) aunque no se cumplan las normas tan estrictas que hay en España, en mi país todo es más fácil"
El administrador sabe que no hay fundamento para no abrir las piscinas de verano y que en cualqueir caso esa decision la tiene que tomar una Junta de Propitarios y mientras no se produzca se tiene qeu aplicar la decisión ya tomada en junta.
" DENUNCIARLE “. (Al admnitrador).
Esa es la pregunta, dado que el “colegiete” (colegiación no obligatoria) de administradores de fincas (profesión que no requiere dee ningún tipo de titulación) está para proteger a sus colegiados. ¿existe algun modelo de denuncia o arbitraje que no exija abogado, procurador, juicio …?
Ya nos has respondido que no, quizás de un modo un poco no muy suave. Gracias.
Los colegios de admnitradores de fincas han propuesto una modificación de la LPH. Supongo que en ningún sitio han incluido algun mecanismo de control, queja de los usuarios que no pase por la demanda judicial (y por supuesto que no se quede en manos del colegio que es arte y parte).
Editado por AltosMarbella 7/6/2020 11:46
Editado por AltosMarbella 7/6/2020 11:47