Buenas tardes,
Hasta la fecha no hay ninguna sentencia que invalide o faculte una votación online, entendiendo ésta como un sistema de votación telemático (ya sea por email o app) que sustituya a una votación presencial en junta de propietarios. Y como todos sabemos la Ley de Propiedad Horizontal aparte de sus muchas lagunas e interpretaciones, en este sentido va un poco atrasada.
Aunque se apruebe por unanimidad el voto online o incluso se eleve a escritura pública su incorporación a los estatutos, siempre tendrá que existir una junta presencial donde asistan presidente y secretario-administrador, siendo viable que cualquier de éstos vayan con una recopilación de representaciones de voto del resto de los propietarios ausentes.
Hoy en día existen apps como TucomunidApp donde los propietarios podrán delegar su sentido de voto en todos los puntos del orden del día, en la figura del administrador o de un tercero. Además esta app guarda un certificado de autenticidad de la votación utilizando una plataforma “Tercero de Confianza” dando validez a su voto y salvando así la obligatoriedad de utilizar un escrito firmado como marca el artículo 15 LPH; “ La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.”