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E
Excova
11/06/2020 11:06

Reunión junta extraordinaria vecinos Fase 2 Madrid y responsabilidad presidente mancomunid

¿Es posible celebrar junta extraordinaria si esta no supera los 15 miembros?

2.539 lecturas | 12 respuestas

Buenos días,

Os escribo para preguntar si alguién sabe si en Madrid es posible, a día de hoy , hacer reunion extraordinaria de vecinos sin superar los 15 miembros (es decir, por ejemplo, hacer dos tandas de reuniones de 15) pese a seguir en estado de alarma.

Por otro lado, ¿sabéis si algún propietario denuncia al presidente de la mancomunidad y demas miembros de la junta, dicha denuncia es individualizada a dicho presidente o sería a toda la comunidad al ser representante de la misma?

Gracias.

 
F
Fixin
16/06/2020 08:24

Pues contradiciendo al Colegio de Administradores de Fincas y a todos aquellos que opinan que el art.48 de la Orden 414/2020 puede aplicarse a las juntas de las comunidades de propietarios, el Magistrado del TS Vicente Magro Servet, opina justo lo contrario.

Las reuniones de junta en fase 2 no pueden incardinarse en este artículo y solo pueden ser, como máximo de 15 personas incluído el administrador.

Para ello declara: “ ¿Podría aplicarse la analogía del art. 48 a las juntas?: En absoluto. De haber querido aplicarse el legislador lo hubiera recogido con la fórmula: “y a cualquier otra situación semejante o similar a las anteriores”. Pero no lo hizo, cuando bien podría haberlo hecho, lo que da una imagen clara y contundente del alcance extensivo que ha pretendido llevar a cabo el legislador.

Lo que está claro que no se equipara a la opción de celebrar una junta de propietarios es el art. 48 de la citada Orden 414/2020 ya que la propia rúbrica del precepto señala y define su ámbito de aplicación, como es Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias. Pero nada más. Si el legislador hubiera querido ampliarlo a las juntas lo hubiera hecho, pero no ha sido así. De suyo, en la interpretación de las normas debe seguirse el análisis de lo “que ha querido decir o abarcar el legislador”. Y cuando la norma define y señala una serie de conceptos se debe ceñir la interpretación acerca de la extensión y alcance de la norma a estos, solo a estos, y no a otros, salvo que la norma hubiera utilizado una expresión que se suele plantear en las leyes, como es la de que “y a cualquier otro supuesto de análoga naturaleza de los anteriores”. Pero no lo hizo aquí, por lo que las reuniones de hasta 50 personas, solo podrán serlo para los escenarios previstos en el art. 48 y solo a ellos, es decir, a congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias, no a juntas de propietarios”.

Dicha restricción finaliza el 21 de junio, con el alzamiento del Estado de alarma.

 

 
P
Pilli2012
15/06/2020 23:51
Gracias, perdón junta directiva quería decir.
La cosa es que somos 78 vecinos y junta no se puede convocar no? Entonces viendo que con las condiciones actuales para la apertura de la piscina habría que poner dinero ellos han decidido no abrirla. Sin consultar con los propietarios ni nada.
No sé cómo podemos actuar los vecinos, reclamar al administrador o como.
 
carolinevega
carolinevega
12/06/2020 21:30

Pili no se confunda una cosa es la junta y otra la junta directiva

la junta la componen todos los propietarios

la junta directiva, ciertos propietarios elejidos para representar a la junta, y que no tienen potestad alguna para decidir, si ustedes en los estatutos no se les dió ese beneficio

pida explicaciones al presidente

 
E
Excova
12/06/2020 19:50

Por lo que me estoy informando, parece que reuniones de vecinos durante el estado de alarma, pese a lo indicado en el artículo 48 del boe del boe

 
P
Pilli2012
12/06/2020 17:29
Buenas tardes, pues a nosotros nos acaban de confirmar que no se abre la piscina por una decisión unilateral de la Junta ya que no se pueden realizar reuniones de propietarios en estos momentos. Y por lo que estoy leyendo si se puede. Entonces podemos pedir explicaciones a la Junta directiva?
 
carolinevega
carolinevega
12/06/2020 15:15

no entiendo sus dudas primer dice

pero viendo el artículo 48 del boe, parece claro que se pueden convocar reuniones de comunidades de propietarios.

Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos,

y luego indica:

Estoy viendo que hay muchas dudas al respecto de si se pueden o no hacer juntas de vecinos y sobre todo, si se pudieran, cuál sería el máximo de personas que se pudieran reunir en Madrid estando ahora mismo en Fase 2.

Pues si ha leido que si lo ha hecho, dado que lo ha insertado, no se donde radica su duda de las personas wue pueden asistir,, dado que de forma muy clara le indica que 50

 
ADDministrador
ADDministrador
12/06/2020 10:49

Buenos días,

Ahora mismo en fase 2 se permiten las reuniones de vecinos de hasta 50 personas (ateniéndonos a ese articulado 48 que ya se ha mencionado en este hilo del BOE-A-2020-5088) y manteniendo los 2 metros de distancia.

El otro requisito es cumplir con la igualdad de asistencia a todos los propietarios y dado que está prohibido viajar entre comunidades autónomas, aquellos que ahora no residan en la Comunidad de Madrid se verían impedidos para ello pudiendo impugnar lo que allí se apruebe. Si les tenéis identificados podéis contactar con ellos y que asuman su delegación de voto, de lo contrario, me temo que la junta que convoquéis no será del todo legal.

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E
Excova
12/06/2020 10:21

Se había pensado realizar en la zona común de la piscina.

Estoy viendo que hay muchas dudas al respecto de si se pueden o no hacer juntas de vecinos y sobre todo, si se pudieran, cuál sería el máximo de personas que se pudieran reunir en Madrid estando ahora mismo en Fase 2.

Si alguien sabe esto, agradecería la respuesta.

 
J
Juanc74
11/06/2020 21:18
Buena tardes, una observación, donde celebrarán ustedes la junta, en el artículo indica una serie de sitios determinados
 
E
Excova
11/06/2020 19:08

Gracias, no tenía claro si era posible o no convocar reuniones extraordinarias y el número de posibles asistentes durante el estado de alarma, pero viendo el artículo 48 del boe, parece claro que se pueden convocar reuniones de comunidades de propietarios.

Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

1. Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Muchas gracias por la respuesta.

 
carolinevega
carolinevega
11/06/2020 15:08

Abanca su administrador deberia consultar el B.O.E. o con su colegio

En fase 2 se pueden realuzar junas no superiores a 50 personas art.48 del b.o.e

Pero deberá tener en cuent  ue todos los propietarios viven en su provincia

 
AbancaServiciosDelegados
AbancaServiciosDelegados
11/06/2020 12:02

Buenos dias 

 

Creo que no es posible, pues estuve hablando ayer con un administrador y me dijo que no.

 

Espero haberte ayudado.

 

Muchas gracias y saludos

 

RPG

 

Excova dijo:

Buenos días,

Os escribo para preguntar si alguién sabe si en Madrid es posible, a día de hoy , hacer reunion extraordinaria de vecinos sin superar los 15 miembros (es decir, por ejemplo, hacer dos tandas de reuniones de 15) pese a seguir en estado de alarma.

Por otro lado, ¿sabéis si algún propietario denuncia al presidente de la mancomunidad y demas miembros de la junta, dicha denuncia es individualizada a dicho presidente o sería a toda la comunidad al ser representante de la misma?

Gracias.

 

 

Fin del hilo
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