Pues contradiciendo al Colegio de Administradores de Fincas y a todos aquellos que opinan que el art.48 de la Orden 414/2020 puede aplicarse a las juntas de las comunidades de propietarios, el Magistrado del TS Vicente Magro Servet, opina justo lo contrario.
Las reuniones de junta en fase 2 no pueden incardinarse en este artículo y solo pueden ser, como máximo de 15 personas incluído el administrador.
Para ello declara: “ ¿Podría aplicarse la analogía del art. 48 a las juntas?: En absoluto. De haber querido aplicarse el legislador lo hubiera recogido con la fórmula: “y a cualquier otra situación semejante o similar a las anteriores”. Pero no lo hizo, cuando bien podría haberlo hecho, lo que da una imagen clara y contundente del alcance extensivo que ha pretendido llevar a cabo el legislador.
Lo que está claro que no se equipara a la opción de celebrar una junta de propietarios es el art. 48 de la citada Orden 414/2020 ya que la propia rúbrica del precepto señala y define su ámbito de aplicación, como es Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias. Pero nada más. Si el legislador hubiera querido ampliarlo a las juntas lo hubiera hecho, pero no ha sido así. De suyo, en la interpretación de las normas debe seguirse el análisis de lo “que ha querido decir o abarcar el legislador”. Y cuando la norma define y señala una serie de conceptos se debe ceñir la interpretación acerca de la extensión y alcance de la norma a estos, solo a estos, y no a otros, salvo que la norma hubiera utilizado una expresión que se suele plantear en las leyes, como es la de que “y a cualquier otro supuesto de análoga naturaleza de los anteriores”. Pero no lo hizo aquí, por lo que las reuniones de hasta 50 personas, solo podrán serlo para los escenarios previstos en el art. 48 y solo a ellos, es decir, a congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias, no a juntas de propietarios”.
Dicha restricción finaliza el 21 de junio, con el alzamiento del Estado de alarma.