Buenas tardes,
La Ley de Propiedad Horizontal contempla en su artículo 7.2 la posibilidad de iniciar la llamada acción de cesación contra cualquier propietario “molesto”.
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”
Ahora bien, que una carta de un abogado no te asuste en absoluto si no eres culpable de nada. Lo primero que tiene que hacer la parte demandante es alimentar su denuncia con una prueba consistente como es un informe de Policía Local sobre ruidos donde se constante que tus ruidos han superado los umbrales de decibelios permitidos según la franja horaria que sea.
Todos hemos oido alguna vez esas dichosas canicas que siempre se le caen al del piso de arriba (aún teniendo un chalet adosado con la planta superior desocupada). Las construcciones se hacen con forjados corridos donde las cosas crujen y se transmiten por los paramentos. El origen puede venir de arriba como de cualquier lado. Y el dicho de “Cuidado, que las paredes oyen” se cumple literalmente en cualquier construcción con los materiales actuales.
Lo suyo es que antes de mandar cualquier carta “para asustar” se pusieran en contacto contigo de manera amistosa, si no ellos, por lo menos el Presidente o el Administrador. Yo no le daría más vueltas a esa carta, contéstala de manera cordial manifestando tu versión y punto.