El real decreto del estado de alarma suspende los plazos de caducidad ( disposición adicional cuarta de la norma ) con carácter general, sin especificar si existe medio de comunicar o no. El propietario tiene un derecho, el de manifestar su disconformidad en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales el derecho decae, caduca, y ya no se puede ejercitar. Si ese plazo de caducidad de suspende (como establece el real decreto) se detiene hasta su reanudación por los días que restaran en el momento de la suspensión.
Los plazos administrativos también se suspendieron (por ejemplo, para presentar una instancia de participación en una oposición), a pesar de existir la posibilidad de presentación telemática.