En una comunidad se puede votar los temas cuantas veces se deseen.
Si el presidente no quiere convocar junta.
Si consigen que el 25 de los propietarios soliciten firmanfo una junta, el presidente tiene la obligacion de realizarla
Art.16 LPH
Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.