https://brokalia.com/funciones-administrador-fincas/
https://adminfergal.es/las-limitaciones-como-presidente-de-una-comunidad-de-propietarios/
art.20 LPH
Artículo 20: Funciones del Administrador
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
con lo que me indica que la limpieza la hacen algunos propietarios me imagino el caos existente en su edifico
si consigue un 25% de firmas convoquen junta y destituyan al presidente y a la administradora, si no lo consigue, querra decir o que la gente esta a gusto o pasan completamente
le deseo paciencia