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C
carlosferpa
18/07/2020 16:28

Derrama humedad/condensación en viviendas

¿Cómo se puede obligar a propietario a pagar una derrama?

2.349 lecturas | 4 respuestas

Hola, soy presidente de una comunidad de vecinos de 6 propietarios, el edificio tiene las medianerías a ladrillo sin ningún tipo aislamiento y 2 vecinos se están quejando desde hace años de que tienen humedad y/o condensación en sus viviendas ya que según ellos el bloque tiene filtraciones y no tiene cámara de aire. He pedido un presupuesto para enlucir las dos medianerías con mortero e inyección de corcho proyectado de unos 17.000€, deberíamos asumir cada propietario unos 3.000€. Creo que esta derrama es necesaria para el bien de todos pero está bloqueada ya que uno de los vecinos se niega a pagar aun negociando con el proveedor la posibilidad de que le financien los 3.000€ de forma indivisual a pagar a 15 meses sin intereses pero su explicación es que ellos no tienen problemas, no pueden asumir el gasto y además sus viviendas están protegidas ya que hay unos garajes construidos.

Como debería proceder en este caso? Si no asume su parte estamos bloqueados ya que no me voy a comprometer con el proveedor el comienzo de las obras.

Gracias y saludos.

 
carolinevega
carolinevega
18/07/2020 21:41

El voto emitido en junta nunca puede ser modificado, por lo cual en ese acta figurará quecese propietario voto que si.

Las actas no las firman los propietarios. Art.19.3

El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. 

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9. 

Si no tienen administrador, si no se ha votado nada la administradora es usted art. 13.5

Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. 

para emprender acciones contra un moroso:

https://confilegal.com/20181208-como-reclamar-deudas-de-los-vecinos-morosos-en-una-comunidad-de-propietarios/

Si tiene problemas con su cargo, aqui estamos para intentar ayudarle, o al menos para que pasos puede dar

 

 
C
carlosferpa
18/07/2020 20:49

Muchas gracias por la respuesta, convoqué una junta extraordinaria y todos estaban de acuerdo en aceptar el presupuesto de 17.000€ pero al día siguiente uno de los propietarios me dice que se niega a pagar. El primer paso que deberia realizar yo como presidente es reflejarlo en el libro de actas para poder emprender acciones, supongo que tendrán que firmarla todos los vecinos no? (no tenemos administrador, yo tengo el cargo de presidente y la que se niega a pagar resulta que dijimos que fuera la tesorera).

Y después, tal como comentas asumir su parte entre los demás vecinos y después reclamarle esa misma cantidad bajo el Art 21 LPH.

 
carolinevega
carolinevega
18/07/2020 20:20

Lo primero que tiene que hacer es bajarse el art. 10.1.a de la LPH ,

se lo lee bien y despues se lo envia al propietario que dice wue no paga la obra.

Un propietario nunca puede decir que no paga algo, si no esta conforme con el acuerdo debera impugnarlo. Lea el art.18 de la LPH y se lo manda al vecino.

Esa obra es necesaria y obligatoria, no hay que aprobar di se hace o no se hace. Se hace por que lo indica la ley.

Lo que di hay que votar es el presupuesto.

La comunidad se esta escudando para no hacer la obra en que un propietario no quiere.

La comunidad tiene la obligacion de realizar la obra, y si falta dinero, lo pondran el resto de propietarios. Y despues emprender proceso moniyotio contra los morosos. Art 21 LPH

 

 
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Mel19
18/07/2020 19:03

  Este problema lo tiene Ud. mal enfocado, antes de solicitar presupuestos y derramas le aconsejo que solicite a la junta la contratación de un Aparejador que haga un estudio de la mejor solución, para solventar la cuestión, con ese informe y dictamen, convoque nueva junta cuando tenga los presupuestos, el que no abone se le demanda y asunto resuelto, eso sí, tendrán que contribuir a un fondo de maniobra que será reembolsado cuando el impagado responda.

 

Fin del hilo
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