El voto emitido en junta nunca puede ser modificado, por lo cual en ese acta figurará quecese propietario voto que si.
Las actas no las firman los propietarios. Art.19.3
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Si no tienen administrador, si no se ha votado nada la administradora es usted art. 13.5
Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
para emprender acciones contra un moroso:
https://confilegal.com/20181208-como-reclamar-deudas-de-los-vecinos-morosos-en-una-comunidad-de-propietarios/
Si tiene problemas con su cargo, aqui estamos para intentar ayudarle, o al menos para que pasos puede dar